viernes, 29 de abril de 2016

UN VOTO DE CENSURA

Al leer las declaraciones de Nicolás, en las que, además de insultar como es usual al Presidente de la Asamblea Nacional y denigrar de sus Diputados, dice que no reconocerá la destitución de uno de sus Ministros como efecto de un voto de censura aprobado el día 28 de Abril, alegando además que dictará un decreto para suspender otras normas constitucionales que considera están entorpeciendo su “lucha contra la emergencia económica” y que se refieren a funciones propias de la Asamblea Nacional, trajo a mi memoria los conocimientos adquiridos sobre la materia y más aún sobre los Estados de Excepción, llegando a mi memoria la idea de que tal proposición era Inconstitucional ya que la Emergencia no puede suspender o vulnerar las atribuciones propias de otros órganos del Estado, en mi memoria no eran suspendibles por tanto esas funciones propias de la Asamblea Nacional, menos aún las denominadas funciones de control político como son los votos de censura al Vice-Presidente y los Ministros. Pero también vino a mi memoria un segundo recuerdo, esta vez de mi profesor de Derecho Procesal Civil el DOCTOR AURELIO FERRERO TAMAYO (si doctor con mayúsculas, no como algunos de esta época que se dicen doctores), quien nos decía que las leyes se compilaban en textos para que se pudieran leer y consultar cuando necesitáramos usarlas, recomendándonos que cada vez que quisiéramos citar una norma la leyéramos previamente para evitar equivocarnos. Esa enseñanza me llevo a leer nuevamente los artículos relativos a las atribuciones propias de la Asamblea Nacional que tiene nuestra Constitución de 1999, así como las consecuencias del denominado Voto de Censura, consiguiendo lo siguiente: "Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: …10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra… Artículo 246. La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial." Igualmente leí lo relativo a la excepción en nuestra Constitución y allí me conseguí la norma a la que mi memoria hacia alusión: "Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público". (El subrayado es propio) Ahora bien, está claro que este artículo ya fue violado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sus decisiones sobre la constitucionalidad y vigencia del Decreto de Excepción y la pregunta es si la Sala Constitucional violara nuevamente la Constitución. La respuesta a esto es que muy probablemente si y que se decida obviar de un plumazo la parte final del Artículo 339, así como ya se obvio su encabezado en oportunidad anterior. Mi mensaje para Nicolas y para los magistrados (si con minúsculas, no merecen más) de la Sala Constitucional es: "Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."

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