jueves, 27 de octubre de 2016

EL JUICIO POLITICO AL PRESIDENTE NO EXISTE EN VENEZUELA

EL JUICIO POLÍTICO AL PRESIDENTE NO EXISTE EN VENEZUELA Con todo el dolor de mi corazón debo darle la razón a Delcy Eloina, en la Constitución Venezolana de 1999 no existe la figura del juicio político al Presidente. En efecto, tanto la Constitución de 1961 (Art. 153, numeral 2°), como la de 1999 (Art. 187 numeral 9°), establecieron la responsabilidad política del Gobierno a través de funcionarios dependientes del Presidente, pero no en él. Es así como ambas constituciones dentro de su sistema de control político de la Administración, establecieron el denominado voto de censura a los Ministros, formula según la cual los Ministros censurados son destituidos de sus cargos. La constitución de 1999 amplia esta fórmula de control e incluye al Vice-Presidente Ejecutivo en esta forma de control político. Lo que si es cierto es que el Presidente nunca ha estado sujeto a este mecanismo de control, con lo que su enjuiciamiento o destitución no es posible baja la idea de Responsabilidad Política o Juicio Político. Aquí es importante hacer una aclaratoria, si tal figura hubiese existido en la Constitución de 1961, Carlos Andrés Pérez habría sido destituido rápidamente por el Congreso de la época. Pero como recordaran, eso no fue lo que paso. Si recuerdan bien, La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena determino que había merito suficiente para enjuiciar penalmente al Presidente y solicito al Congreso la autorización para tal enjuiciamiento. Concedida dicha autorización Pérez fue separado del cargo, enjuiciado y condenado. Esa fórmula es la que sigue vigente en la Constitución de 1999, en la que el enjuiciamiento penal del Presidente, por delitos cometidos durante el ejercicio de su mandato es posible, siempre que sea solicitado el antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia y que el Poder Legislativo lo autorice. Está de más decir que el TSJ no va a aprobar ese antejuicio jamás y que el poder ciudadano no lo va a solicitar por ningún motivo, con lo que la Asamblea Nacional hace un gesto inútil, desgastante y en mi criterio poco serio al plantear que va a abrir “Juicio Político al Presidente”. Pero también es necesario aclarar otro aspecto, ya que algunos pretenden convertir en responsabilidad política y por ello en juicio político, el abandono del cargo u otras formas de “falta Absoluta” del presidente que conlleve a su separación del cargo. En este sentido, la Constitución de 1999 establece: “Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.” Es evidente que las 2 primeras causas de falta absoluta son de cuenta del Presidente, ya que son su muerte o su renuncia. La siguiente es su destitución por sentencia del Tribunal supremo de Justicia, la que evidentemente se producirá al realizarse un juicio en el que se debatan aspectos que constituyan graves y justificadas causas para esa destitución e incluyen su incapacidad física o mental justificada por una junta médica designada al efecto y cuyo resultado a su vez sea abalado por la Asamblea Nacional. Otra fórmula es la revocatoria del mandato, inútil y estéril de discutir aquí. Y nos queda solo una fórmula que no hemos mencionado y que aun y cuando no constituye una causa de juicio político, si permite a la Asamblea Nacional destituir al Presidente en funciones cuando este haga un “abandono grave del cargo”. Este abandono debe ser calificado por la Asamblea Nacional, lo que pasaría por una serie de aspectos, desde la más obvia que sería su abandono físico del cargo (ausentarse injustificadamente de su cargo, dejar de ejercerlo, ausentarse del país sin autorización de la Asamblea Nacional por más de cinco días); pero también podría estar constituido por sus actuaciones defectuosas, dañinas al interés nacional o contrarias a este, con lo que podría considerarse también que tal actitud es un Abandono grave de su cargo. Hasta aquí, todo va sobre ruedas, la Asamblea Nacional es la que califica dicha Faltas graves y las convierte en destitución, lo malo comienza una vez que tal decisión se produce, ya que la misma es revisable en plenitud por el Tribunal Supremo de Justicia, con lo que tanto la Sala Constitucional como Súper Sala, como el Tribunal en Pleno pueden revisar y si es el caso anular lo resuelto por la Asamblea Nacional. Como podremos entender, en las actuales circunstancias, ninguna decisión de destitución de la Asamblea Nacional va a ser considerada como válida por un Tribunal Supremo de Justicia y por ende difícilmente surtirá efecto alguno. Sé que esta opinión no será del gusto de muchos y que la van a atacar políticamente, pero de nada sirve un argumento político sin base jurídica, por ello me gustaría más que quien pudiera desvirtuar estos argumentos con razones jurídicas lo hiciera. Para mí sería interesante ver un ángulo que no he apreciado hasta ahora y para el país sería importante una salida política con una sólida base jurídica que permitiera hacerla realidad.