miércoles, 7 de junio de 2017

UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ¿PARA QUE?

Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de Venezuela y por decreto No. 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, con fundamento en lo establecido en el Artículo 348 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 70, 236.1 y 347 ejusdem, asumió para sí la potestad de convocar a una Asamblea Constituyente. Esta convocatoria tiene las siguientes particularidades: 1) obvia consultar a los venezolanos, sobre su opinión y voluntad al respecto, aun y cuando el artículo 5 de la Constitución dice claramente que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. 2) Se convoca una Asamblea Constituyente cuya integración viola, además del artículo 5 el artículo 63 de la Constitución. 3) Se viola en forma grosera el derecho que tienen los venezolanos en el exterior a opinar sobre la convocatoria y además se les impide elegir representantes. Pero, si las particularidades antes mencionadas, no fueran suficientes para decir que la convocatoria está viciada gravemente de nulidad, se convoca a una Asamblea que no tiene lineamientos claros de trabajo y mucho menos un plazo para ejecutarlo y que por si fuera poco, tampoco estaría obligada a someter el producto de su trabajo a la aprobación de esa soberanía popular establecida en el Artículo 5 antes mencionado. Con el agregado de que, la convocatoria la tilda de Originaria, con lo que, le estaría otorgando el poder de sometimiento de todos los Poderes del Estado a sus designios. La pregunta sigue siendo entonces ¿para qué?, se convoca esa Asamblea Constituyente, la verdad es que la respuesta contempla varias aristas. La primera de esas aristas, pretende que la integración de la Asamblea, esté sometida a una formula de ingeniería electoral que garantice la supremacía del Partido Socialista Unido de Venezuela en su conformación, es decir que los representantes del PSUV, sean la mayoría dominante y decisoria en la Asamblea Constituyente, al elegir la mitad de sus integrantes por lo que se denomina “elección sectorial”, que no es otra cosa que obligar a la designación de esa mitad, por sectores “sociales” que se encuentran solo reconocidos por el Poder Ejecutivo y que evidentemente responderán a sus designios e intereses. La otra mitad elegida por una formula territorial que no respeta en nada lo establecido en el artículo 63 de la Constitución y que además deja fuera de este proceso de elección a los venezolanos que radicados en el exterior. Esta primera arista, garantizara el dominio sobre la Asamblea. Una segunda arista, se refiere a sus potestades, al ser considerada “Originaria”, sus potestades son absolutamente omnímodas, con lo que estará por encima de todo órgano del Estado Constituido con base a la Constitución de 1999, garantizando así el dominio absoluto del PSUV sobre todo y todos. Una tercera arista se refiere, a la determinación del plazo para la ejecución de su tarea, que al no estar establecido, puede ser tan corto o tan largo como se quiera o se necesite, con lo que la Asamblea Constituyente podría decidir incluso perpetuarse en el tiempo. Esto garantiza que la Asamblea Constituyente permanecerá en funciones hasta que cualquier tipo de disidencia sea absolutamente aplastado. Ahora bien, a la luz de todo los antes dicho surge nuevamente la pregunta ¿para qué?, la respuesta ahora a esta pregunta, es más concreta: para poder así dominar definitivamente el Estado y establecer una hegemonía que impida legal o constitucionalmente despojar del poder al PSUV. Este dominio estaría garantizado por el solo hecho de que la Asamblea no tendría ni limitaciones a su poder, ni límite de tiempo para la ejecución de su labor. Por último, la aprobación de la nueva constitución por vía de referendo, no sería algo que inquiete al PSUV, ya que no pretenden, realmente, una nueva constitución, es más, quizás nunca llegue esa nueva constitución, lo que se pretende es dotar de un poder absoluto al gobierno para “aplastar” a quienes se le oponen e imponer claramente el dominio absoluto del partido único de gobierno, el PSUV. Y en caso de darse ese nuevo texto constitucional, podrán elegir entre no someterlo a referendo o hacerlo con los mismos mecanismos de ingeniería electoral con los que fue electa la Asamblea Constituyente, de forma tal, que su aprobación sea un mero trámite de maquillaje democrático. Una vez instalada la Asamblea Constituyente, se disolverá la Asamblea Nacional, se destituirá a la Fiscal General y a cualquier autoridad Nacional, Estadal o Municipal que no esté alineada con los designios del PSUV y se ratificaran en sus cargos a todos los “leales” al proceso revolucionario; se suspenderán los procesos de elecciones regionales y cualquier otro, hasta tanto se adecue un sistema de elección que le garantice al PSUV su hegemonía electoral. La realidad es una y simple, se quiere Constitucionalizar el sometimiento del pueblo venezolano a los designios del PSUV, a través del uso del mecanismo de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez esto se dé, se criminalizara cualquier tipo de protesta en contra del gobierno, se criminalizara cualquier tipo de expresión de pensamiento contraria a las ideas políticas del PSUV y se acusara de Traición a la Patria a cualquiera que no esté en la línea del pensamiento único establecido. Para aquellos a quienes les preocupa que se implante el Comunismo en la “nueva Constitución”, les digo que se va a implantar con o sin nueva constitución, que la idea de Maduro y la cúpula del PSUV, es Gobernar sin obstáculos con un Bulldozer político, que sería la Asamblea Constituyente, que despejaría el camino llevándose por delante todo aquello que se atravesara u opusiera al PSUV. Ahora se entiende ¿para qué? la Constituyente.