martes, 23 de abril de 2013

La Alternabilidad o Alternancia en el poder, una necesidad de la Democracia.

Hace tiempo que inicie un trabajo sobre este tema de la Alternabilidad como elemento esencial de la Democracia, aun no lo termino, pero quiero compartir este fragmento(parte de lo ya escrito), con todo aquel que quiera leerlo y reflexionarlo, pensar sobre su validez y sobre todo aplicarlo a los momentos que hoy vive nuestro Continente Latino-Americano. Algún día, si Dios lo quiere así, publicare el resto del trabajo, por el momento este fragmento sera suficiente -.CONCEPTO DE ALTERNABILIDAD (ALTERNANCIA): Quizás el primer problema sea definir la alternabilidad, ya que aún y cuando es un vocablo de uso común y uno de los elementos que aparece en las principales constituciones del planeta, como constitutivo del valor democrático de las sociedades, su definición no se hace en dichos textos ni se manifiesta explícitamente en muchas de estas normas constitucionales; desde el punto de vista técnico no está claramente expresado en la doctrina moderna y no es fácil de estructurar a la luz de los supuestos históricos sobre el tema; algunos ejemplos constitucionales al respecto serian: art. 25 Constitución Chilena de 1980, modificada en 1994: “…El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente...”; art. 81.3 Constitución de la Federación Rusa: “…Una misma persona no puede cumplir más de dos mandatos presidenciales seguidos...”; Artículo 83 de la Constitución Federal de México “El Presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la Republica, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”; Artículo 6. De la Constitución Venezolana de 1999 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”; estos entre muchos otros ejemplos. El término en principio no aparece dentro de los aceptados por la Real Academia de la Lengua, que si bien tiene definiciones etimológicas para alternancia, no lo tiene para alternabilidad, con lo que desde allí podemos comenzar con la polémica. Para la Real Academia alternancia es: “En política, cambio de gobierno” (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ALTERNANCIA) En todo caso, si no nos es posible en principio establecer etimológicamente el significado del término, si podemos asegurar que la idea de que los gobiernos sean alternativos, es uno de los fundamentos que se ha planteado luego del surgimiento de las constituciones modernas que tiene sus origen en las dos grandes revoluciones del siglo 18, la Revolución Independentista Norte Americana, cuna del sistema presidencialista y la Revolución Francesa, cuna del principio de legalidad administrativa, del parlamentarismo y de otras tantas innovaciones en el mundo jurídico, Constitucional y de la estructura de la Administración Pública, esta ultima más aun cuando sabemos que se produjo como una reacción contra la monarquía absoluta, aun que como también sabemos desemboco en otra monarquía, con mayores limitaciones, pero monarquía al fin y al cavo. Hasta el inicio de estas dos revoluciones, los gobiernos del planeta tenias un corte monárquico hereditario, formula hegemónica que preveía solo el cambio de autoridades o de personas en el ejercicio del poder por vía de la muerte o de la guerra, es decir, solo se sustituía al Rey o Monarca por otro Rey o Monarca, mediando para ello su muerte y de allí la famosa frase “… a muerto el Rey, que viva el Rey…”, en alusión directa al Rey fallecido y a quien le sustituía en forma inmediata y hereditaria. Esta fórmula podía sufrir alguna distorsión cuando el sucesor no estaba definido por alguna circunstancia, caso de que el Rey dejara varios herederos que se creyeran con derecho al trono o que no dejara ningún heredero, lo que abría casi siempre una pugna por ascender al trono entre los posibles sucesores, en fin siempre las intrigas palaciegas, los intereses de la corte y el poder de las armas resolvía el problema sin consultar para nada al pueblo. La salida del Monarca también podía darse por otra vía y sin que necesariamente muriera, cuando era derrocado o destronado por otro que ocupara su lugar, en este caso tampoco se podía ver la acción como un mecanismo de cambio verdadero, ya que el sistema se mantenía intacto, el nuevo monarca asumía los poderes y muy posiblemente los vicios de su antecesor y las reales posibilidades de cambio en el gobierno solo dependían de la voluntad absoluta y caprichosa del nuevo Rey. Como Ejemplo de esto tendríamos en derrocamiento de Carlos III, Rey de España, por su hijo que asume el trono como Fernando VII y que a su vez es depuesto por José I (hermano de Napoleón Bonaparte), para luego regresar al trono a la caída del Imperio Napoleónico. Este episodio de la Monarquía Española, tiene como elemento interesante a su vez, el ser utilizado como excusa por los independentistas Latinoamericanos, quienes en el papel inician su separación del gobierno monárquico español por negarse a reconocer como Rey a José I. La Revolución Francesa, es un hito en el cambio constitucional, pero como algo curioso, no se inicio con la intención de sustituir al Rey, la Asamblea del Pueblo Francés solo quería limitar su poder, al estilo de lo sucedido en Inglaterra en 1215 cuando los Barones del reino obligaron al Rey Juan Sin Tierras a limitar su poder y ceder parte de este a los nobles, quienes en consejo o mejor como Parlamento, controlaban e impedían ciertos abusos del monarca; para algunos autores esa fue la primera manifestación de los que hoy día conocemos como Monarquías Parlamentarias; es claro que esto no fue una formula pacifica y reiterada en el tiempo, paso por grandes altibajos, entre ellos tres Guerras Civiles, el Golpe o Dictadura, o incluso mejor aun como se le conoció el Protectorado de Cromwell (Oliver Cromwell, Lord Protector durante el periodo de la República o interegnum), pero muy al estilo y formula propia de los Ingleses. Esta fórmula de controles Parlamentarios decayó gravemente durante el reinado de Jacobo II Estuardo, lo que llevo al parlamento a imponer a su sucesor Guillermo III de Organge (Esposo de la hija de Jacobo II y legitima Reina María Estuardo), una serie de condiciones conocidas como Bill of Rights, o mejor en castellano Declaración de Derechos o Carta de Derechos, en ella esencialmente el Parlamento obligaba a los nuevos Monarcas a restablecer plenamente una serie de derechos menoscabados o perdidos y esto se recogió esencialmente en seis puntos: “1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento. 2) El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. 3) Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento. 4) Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 5) Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar. 6) El Parlamento debe reunirse con frecuencia”. La aceptación de estas condiciones permitió a María y su esposo Guillermo Reinar y más aun aseguro que la Monarquía sobreviviera y sobreviva hoy día. Regresando a Francia, los autores de la Revolución perseguían un fin y lograron uno totalmente diferente, creando en ese proceso algo que todavía hoy día vemos como uno de los mejores capítulos de la historia reciente de la humanidad, con su Declaración de Derechos del Hombre, su primera Constitución y todas las demás creaciones constitucionales y legales de las que ya hablamos aquí y de las que hablaremos con posterioridad. Esta Revolución creo incluso el mecanismo del primer Golpe Parlamentario Moderno (Golpe del 18 Brumario), obra de un Napoleón Bonaparte que quiso apoderarse del Estado sin violentar la Ley y que logro tal fin, gracias a su audacia y a la ayuda de su hermano Luis Bonaparte y el “Abate de Sieyés” (prestigioso ideólogo de la Revolución Francesa). El caso de los Colonos Ingleses del Norte de América, habitantes y dirigentes de las colonias que se declararon independientes, es al igual que el de la Revolución Francesa, particular y especial, ya que quisieron cambiar su régimen de gobierno y su dependencia de un Monarca y al momento de redactar su primera y por cierto actual Constitución establecieron un principio de alternabilidad, previendo la elección periódica de sus autoridades bajo la tesis y la idea de que el poder no podía ejercerse en forma permanente por las mismas personas, ya que su percepción era y sigue siendo que el poder reside en el pueblo. Esa premisa surgía de la innegable aversión que a estos colonos les producía la figura del Rey (o mejor la monarquía en general) y evidentemente la decisión de no repetir el sistema monárquico de gobierno en su naciente república. Lo increíble de este componente constitucional, es que sus efectos y consecuencias se basaban más en la buena voluntad y honestidad de los ciudadanos que en los frenos legales o constitucionales. Más adelante cuando analicemos el caso Norte Americano en profundidad, veremos los efectos y consecuencias de esta fórmula, así como las correcciones que en el tiempo produjeron los habitantes del Norte de América. Otro ejemplo de cómo este principio se desarrollo lo constituyen las monarquías parlamentarias del siglo XX, las que como ejemplo de convivencia le permitieron subsistir a los monarcas como Jefes de Estado, algunos con poder real y otros solo como figuras decorativas, con un parlamento que se renovaba y reconstituía cada cierto tiempo, permitiendo la expresión de voluntad de las masas y su subsecuente satisfacción en el anhelo de auto gobernarse. En esta categoría podemos conseguir como ejemplos resaltantes las Monarquías Europeas: Inglaterra, España, Bélgica, Holanda, Dinamarca y otras en las que como factor común se visualiza un fuerte arraigo de los principios democráticos que conviven con una simpatía marcada por sus Casas Reales. También en Europa surgen modelos no monárquicos que mesclan el gobierno parlamentario con el presidencialismo y uno de ellos, para mí el más perfecto desde el punto de vista teórico, es el sistema Francés surgido de la llamada Quinta República, modelo que mezcla con una serie de contrapesos interesantes y bien estructurados el gobierno parlamentario con un Presidente Jefe de Estado que no pasa solo por ser una figura decorativa. Se hace necesario también mencionar las dictaduras constitucionales o las dictaduras con una supuesta base en la ley, estos gobiernos se definen por rasgos bien particulares y entre estos esta el declarase democráticos y decir que son la verdadera expresión del pueblo, constitucionalizando la dictadura y proscribiendo cualquier idea disidente o partido político distinto al gobernante. Ejemplo de esto hoy día son China, Corea del Norte y Cuba, donde el partido comunista es el único legalmente autorizado para funcionar y donde si bien se dan elecciones la posibilidad de disentir del partido único o de oponerse a él esta criminalizada en las leyes. A estos ejemplos podemos también agregar como remembranza histórica la extinta Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, la que bajo el gobierno de José Stalin, dio el mejor y más salvaje ejemplo que podamos tener al respecto. No son ajenos a este modelo las dictaduras militares o los denominados gobiernos dictatoriales liberales, allí podemos enmarcar dictaduras como la venezolana de los años 50 del siglo XX con el General Marcos Evangelista Perez Jiménez a la cabeza; o la del General Rafael Leónidas Trujillo (Chapita) en República Dominicana; la de los años 70 y 80 en Argentina con una Junta militar que se rotaba en la presidencia, con lo que supuestamente a ninguno se le podría acusar de eternizarse en el poder; o en esas mismas décadas el Gobierno del General Augusto Pinochet en Chile, cuyos detractores condenan por brutal y sus defensores todavía hoy día justifican y consideran la única vía y salida para la crisis social política y económica del Chile de los años 70. Y qué decir de los modelos Fascistas, como el de Benito Mussolini (El Duce), quien expresaba palabras más, palabras menos que dentro del Estado todo fuera del Estado nada, aparentando un apego absoluto a los principios y normas del Estado, las cuales todos debían acatar como fórmula de orden, saltándose solo un pequeño detalle, que el autor de las normas del Estado y por tanto quien definía la legalidad a ser cumplida era el dictador. Igual caso o similar ejemplo nos da la Alemania de los años 30 y 40, con un Adolfo Hitler a la cabeza y con un sistema político del gobierno, en el que nada se hacia fuera de la Ley, pero las leyes eran producto de una camarilla en el gobierno que lejos de verse controlados por ella la controlaban a su antojo, dando apariencia de legalidad a todos sus actos e incluso legalizando el gobierno de fuerza o la dictadura, basándola en una supuesta voluntad popular que la respaldaba. Ahora bien, todo este coloquio previo tiene una finalidad, quiere decir algo, este algo es simplemente que las sucesión o el cambio en el gobierno ha tenido y tiene muchos elementos a ser tomados en cuenta a la hora de realizar un concepto que pueda ser valido universalmente, aplicable a todos los sistemas democráticos actuales, diferenciándolos claramente de los regímenes Monárquicos y de las dictaduras de cualquier signo incluso las Constitucionales, sean de derecha, de centro o de izquierda. Un concepto que permita entender en forma sencilla lo que el término Alternabilidad encierra y que tanta importancia tiene para los sistemas democráticos actuales. Así las cosas, nos dedicamos a buscar conceptos que en forma histórica y en forma reciente pudiesen ilustrar y dar base a este trabajo, tratando de encontrar alguno que pudiera contener los elementos mínimos necesarios de expresión de lo que la alternabilidad es a la Democracia moderna; mi sorpresa fue grande al descubrir los baches existentes en la materia y el poco interés que el tema a suscitado en la mayoría de los países, con la excepción de solo 2 en Latinoamérica, los demás países dan por sentado que la alternabilidad es algo inherente a la democracia y producto de ella misma. Los países que de alguna manera han generado polémica sobre este asunto son Venezuela y Chile; Venezuela por la situación política de inestabilidad vivida desde el año 2002 y la formula actual producto de una enmienda a la constitución de 1999 mecanismo de reelección inmediata e indefinida, con lo que podría darse el caso de un gobierno y un presidente por periodos sucesivos que se conviertan en eternos y sin posibilidad de alternancia o cambio en las ideas y métodos de gobierno; y Chile en virtud de los más de 20 años de gobierno que tuvo la Concertación, los que incluso el arquitecto de esta misma fórmula política considero poco convenientes, ya que según su opinión, de no haberse dado paso a un gobierno de signo diferente a esta Concertación, el esquema democrático podría haberse agotado, dando paso a salidas poco convenientes, ya conocidas y poco apreciadas por los latinoamericanos que las han sufrido; este caso se desarrolla en vivo a la redacción de este trabajo y podemos decir que en las elecciones del 18 de enero de 2010, los partidos de la derecha Chilena han demostrado el valor del principio de Alternabilidad en la mente del votante, al darle la victoria a los partidos de derecha, conjurando así el riesgo del agotamiento de un sistema democrático por cansancio de sus destinatarios. Mientras que para América la alternabilidad está vinculada al cambio de la persona que gobierna, es decir a la posibilidad de su sustitución por medios democráticos, en el continente Europeo el concepto tiene una formula muy diferente y más o menos “plana”, ya que se ve claramente que para la democracia parlamentaria europea, la alternabilidad se basa en la democracia de partidos y la necesidad de que estos partidos existan y se alternen en el ejercicio del poder. Ambos continentes, basan sus conceptos en visiones segmentadas de la realidad, y para hablar de alternabilidad miran solo hacia dentro de sus sistemas, sin tomar en cuenta la realidad general. Es con toda esta información y luego de leer a los autores clásicos latinoamericanos y europeos en materia constitucional y de las ciencias políticas, que llegue a la conclusión de que quizás uno de los aportes a realizar en este trabajo seria tratar de construir un concepto de Alternabilidad distinto, con elementos que reúnan diferentes visiones; es por ello que tratare de establecerlo (quisiera dejar claro que existen muchos y muy variados conceptos sobre “Alternancia en el Gobierno”, pero que ninguno realmente me convenció, por lo que decidí producir uno propio). ¿Qué es la alternabilidad?, dentro de un sistema democrático entendemos por alternabilidad a: “La posibilidad de que las ideas, doctrinas y procedimientos en el ejercicio del poder y del gobierno sean sustituidas y renovadas por vía electoral en función de las necesidades y decisiones de los gobernados”. Dicho así, el concepto tendría que necesariamente ser explicado, por ello vamos a descomponerlo, a fragmentarlo, para poder dar la explicación de su contenido. En primer término, es una POSIBILIDAD, ¿Por qué una posibilidad?, el termino, la palabra en si encierra 3 acepciones, a nosotros nos interesa una sola de esas acepciones la que nos remite a una FACULTAD; efectivamente porque es la facultad, la potestad, el poder que se tiene para cambiar o para hacer permanecer. En Segundo Lugar se habla de “…las ideas, doctrinas y procedimientos vinculados al ejercicio del poder y del gobierno…”, aquí es donde está el núcleo o nodo central del concepto, ya que la necesidad de cambio en las personas y en el sistema está asociado directamente con las ideas y las doctrinas políticas y sociales que se aplican en un momento determinado en un país especifico. Es así como por ejemplo en los Estados Unidos de Norte América para el año 2008 se produjo un acalorado y extenso debate para definir el candidato Demócrata a las elecciones presidenciales, luego de una victoria muy importante de ese mismo partido en las elecciones parlamentarias; ese debate luego se tradujo en una carrera o pelea por la Casa Blanca entre Republicanos y Demócratas, con lo que dos visiones de USA, de su sociedad, de la forma de gobernar, dos visiones del mundo y de la política exterior de ese país, en cuanto a su participación en los conflictos de Irak, Afganistán y algunos piases de África, así como del plan Colombia y de la posición frente a Cuba; como es conocido de todos esta historia termino con la victoria electoral de Barak Obama, quien en términos de la política Norte Americana, represento un viraje en las ideas, doctrinas y procedimientos que hasta esa fecha ejecutaba el gobierno Republicano (conservador o de derecha) encabezado por George W. Bush. Este ejemplo nos permite ver como una sociedad tiene la posibilidad de decidir su camino su rumbo y para ello mediante un proceso electoral, elige Parlamentarios o Presidentes o cualquier otra autoridad que por esta vía deba renovarse. Es aquí donde entra en juego la frase: “…las ideas, doctrinas y procedimientos vinculados al ejercicio del poder y del gobierno…”, ya que es posibilidad de cambiar o de mantener las cosas como están, las ideas, las doctrinas y los procedimientos vinculados a la forma de gobernar son presentadas por los actores políticos en los regímenes democráticos en los periodos de campaña electoral, con lo que la población puede definir su preferencia hacia la continuidad y la permanencia de una forma de gobernar o puede apostar por el cambio, por nuevas ideas, por nuevas doctrinas que refresquen o que oxigenen el gobierno en ese momento particular. Di como ejemplo el de USA, ya que el pueblo Norteamericano ya dio un paso por cambiar cuando eligió una mayoría demócrata en el congreso en las elecciones de 2006, esto implico una voluntad de cambio en la mayoría de los ciudadanos, operando lo mismo en las elecciones Presidenciales de 2008, en las que como ya dije se eligió al candidato Demócrata Barak Obama, como una decisión democrática y soberana de los Norteamericanos. Existen ejemplos interesantes de esta voluntad de cambio o de permanencia de cómo se evalúan las políticas de gobierno, las ideas detrás de los partidos o de los gobernantes y son bien interesantes de mencionar. Uno que particularmente me llamo la atención fue la situación política Española durante la era de Felipe González, es la España Post-Franquista y la idea de que el Partido socialista Obrero Español gane unas elecciones es algo realmente descabellado para algunos y muy necesario para otros, lo que le da a esa situación un particular aire o atmósfera de posibilidad de elegir entre el cambio o la continuidad. El pueblo Español democráticamente eligió el cambio y el Partido Socialista Obrero Español junto a Felipe Gonzales comenzaron una era de cambio y modernización del estado Español que no relataremos en este trabajo, pero que se extendió desde 1982 y hasta 1996, año en el que el pueblo Español decidió cambiar y eligió una mayoría compuesta de partidos de derecha liderados por el Partido Popular (PP) y que gobernó desde 1994 y hasta 2004, año en el que la mayoría decidió cambiar las ideas y políticas de gobierno y regresar al esquema socialista del PSOE, lo que ratifico en las elecciones de 2007. Este rápido periplo por la política española nos permite ver continuidad y cambio, nos permite ver como el pueblo puede decidir, elegir, tiene “La posibilidad de que las ideas, doctrinas y procedimientos en el ejercicio del poder y del gobierno sean sustituidas y renovadas…” Ahora bien, de todos estos ejemplos de cambio y continuidad, hay algo que no queda claro y es el significado de los términos: ideas, doctrinas, procedimientos en el ejercicio del poder y por ultimo procedimientos en el ejercicio del Gobierno. ¿Qué son o que entendemos por ideas?, esta palabra es muy amplia en cuanto a su significado en el castellano. Para nosotros la acepción que nos interesa, las ideas a las que tratamos de referirnos en este concepto sobre alternabilidad es la de las convicciones, creencias y opiniones formulas estas que conforman una manera de hacer las cosas que es particular y que se diferencia de otras posturas dentro de la oferta democrática de un país. ¿Qué entendemos por Doctrinas? Este término también es amplio en cuanto a su significado en el castellano, por lo que lo circunscribiremos al Conjunto de ideas u opiniones filosóficas y políticas, sustentadas por una persona o grupo. ¿Qué entendemos por procedimientos en el ejercicio del poder? Esta fórmula encierra algo muy importante, ya que ejercer el poder para algunos es un arte y para otros la conjugación de una serie de pasos que metódica y científicamente se producen para utilizar correctamente las potestades o poderes entregados por el estado a sus gobernantes. Ejercer el poder aun y cuando se confunde con el gobernar es mucho más amplio, ya que las reglar del gobierno, no siempre se aplican ni limitan como tal el ejercicio del poder. Los mecanismos y formas de ejercer el poder implica sensibilidad social, oír a los gobernados, generar una acción que satisfaga no solo las necesidades materiales de la población, sino más aun sus necesidades y anhelos colectivos, como sociedad, como pueblo. Los procedimientos en el ejercicio del poder son pues formulas que algunas veces pasan por el clientelismo, otras por el populismo, en algunos momentos se asemejan al autoritarismo o al militarismo y cuando no se desvían como en todos los casos anteriores es la simple interpretación por parte de quien ejerce el poder de los deseos y necesidades de su población, algunos lo llaman en forma más simple la sintonía entre el gobernante y los gobernados. No daré ejemplos de las desviaciones, pero si tres que me parece interesante de la sintonía entre gobernante y gobernados, esos ejemplos en Latinoamérica son: Ricardo Froilán Lagos Escobar, Presidente de Chile entre 2000 y 2006, termino su presidencia con la más alta popularidad, de la que por cierto goza hoy día aun y con los problemas del Transantiago; Luis Ignacio Da Silva, Ex-Presidente de Brasil es otro ejemplo de esta sintonía que pese a las acusaciones de corrupción contra su partido mantuvo un alto nivel de popularidad al saber combinar una política económica liberal con programas sociales que sin ser populistas lo colocaron en sintonía con su pueblo; por ultimo esta Álvaro Uribe Vélez, Ex-Presidente de Colombia cuya reelección en Colombia ha sido una suerte de novedad para un país latinoamericano en el que sus presidentes competían por ser el menos apreciado por su pueblo al final de su gobierno, en este caso la alta popularidad del gobernante se baso en su política de seguridad, la que cuenta con apoyo de la población, pero además con una sintonía cada vez mayor entre sus actuaciones y los intereses de su población. ¿Qué entendemos por ejercicio del Gobierno? Es evidentemente Gobernar y ¿Qué es gobernar? Púes es dirigir a un país o colectividad, aquí el sentido es restringido y el Gobierno se ejerce en función de las potestades otorgadas en la constitución y las leyes, por lo que lejos de ser una actividad libre, es una actividad absolutamente reglada cuyo efecto depende solo de que el mandatario ejerza oportuna y eficientemente las potestades que le son otorgadas por el ordenamiento jurídico del Estado. Un Presidente o un Parlamento pueden ser malos gobernantes cuando por temor político o creencias erradas dejan de ejercer, ejercen a medias o mal emplean las potestades publicas que les fueron confiadas por vía del ordenamiento jurídico. Un ejemplo de la mala utilización de estas potestades es Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Venezolano desde 1999, quien forzando las potestades otorgadas y las leyes de su país, ha generado una suerte de Gobierno personalista y autoritario en el que su voluntad, apoyada por los órganos legislativo y judicial se convierte en una suerte de mandato supremo que no violenta las leyes pero si las interpreta a su manera y que ejerce las potestades, pero no para dar cumplimiento a la constitución y las leyes sino para poner el estado al servicio de una parcialidad política, su partido y su ideología. Otros ejemplos históricos, aberrantes y poco recomendables son los gobiernos de Hitler el Alemania, de Mussolini en Italia, de Castro en Cuba y por supuesto todos los gobiernos de la era Soviética, destacando en ellos el de José Stalin. Menciono estos gobiernos puesto que se supone que todos ellos están y estuvieron basados en un régimen normativo que atribuía las potestades ejercidas por sus Gobernantes, se que algunos de ellos son considerados dictaduras, pero aquí no haré análisis de esta circunstancia. Otros Gobiernos que son y han sido abiertamente dictatoriales, en los que se Gobierna por vía de facto son obviados aquí por la simple circunstancia de que sus actuaciones no se sujetan a norma u ordenamiento alguno más que el del capricho o voluntad del Gobernantes. La ultima parte del concepto es en mi criterio muy importante, no con esto quiero decir que lo anterior carezca de importancia, lo que pretendo es dar a esta su justo valor, ya que su peso en el contexto del concepto y de la vida de un país democrático realmente es alto. Esta ultima parte del concepto a explicar se refiere a: “…sustituidas y renovadas por vía electoral en función de las necesidades y decisiones de los gobernados.” Sustituir o renovar por vía electoral es algo que todos entendemos, sabemos que se refiere al uso de las urnas electorales, en las que se recoge la opinión de nuestro voto y en ellas se expresa a su vez, una opinión de cambio o de continuidad. Ahora bien, ¿porque si es algo que todos conocemos o entendemos con facilidad es tan importante explicarlo?, la respuesta está en que no puede existir, no puede haber alternabilidad si no es por vía democrática y electoral, es la expresión de la voluntad del pueblo, de una mayoría de votantes que hace realidad una decisión de cambio o continuidad y que le da a la alternabilidad su escancia de ser el mecanismo a través del que se exprese un pueblo sin violencia y sin grandes convulsiones. La voluntad del pueblo pues se convierte en el detonante de esta decisión de cambio, es el motor de la alternabilidad, motor democrático que solo opera a través del voto. Pero existe otra pregunta importante de contestar ¿siempre que se vota existe democracia y alternabilidad?, la respuesta es “no”, por eso debe aunarse el votar con una expresión real de la voluntad de los gobernados quienes se expresan en función de sus necesidades. Como ejemplo de sistemas electorales donde la voluntad de cambio se anula y la expresión en las urnas electorales no influye para nada en la conformación y acción de un gobierno tenemos a Cuba, país donde se vota, pero no existe más que un solo partido, solo una nomina de candidatos y solo se puede expresar una voluntad coincidente con la del grupo gobernante. ¿Qué posibilidad de alternancia en el poder puede tener un país con un partido único donde cualquier disidencia del pensamiento único es criminalizada y por tanto castigada con prisión?, en nuestra opinión ninguna, ya que el votar en un sistema de esta naturaleza, no constituye una toma de decisión en función de una necesidad de los gobernados, es simplemente un mero trámite para que quien gobierna afiance hacia afuera y en forma engañosa su hegemonía en el gobierno. En conclusión, la única posibilidad de cambio democrático está en la expresión de la voluntad de los gobernados quienes deciden cambiar o no las ideas, formas y políticas de gobierno, a través del cambio de sus autoridades, partidos gobernantes y presidentes siempre por vía electoral y por decisión mayoritaria. Es así como tendríamos que re-expresar la vieja frase de “a muerto el Rey, que viva el Rey”, ya que en democracia los cambios no provienen de la providencia divina ni de los derechos de sangre y menos aun puede provenir de los caprichos o actos de fuerza de aquellos que por alguna razón creen saber qué es lo que más conviene a su pueblo sin querer oír de él que opina al respecto. Así pues en la era actual, la nueva expresión seria: “a muerto el Rey ¿a quién elegiremos Rey en las próximas elecciones? A este respecto y como epilogo, quisiera traer a colación la opinión del Uruguayo Héctor Gros Espiell, quien sobre el tema de la Alternancia dijo: “La relación entre la existencia de elecciones libres, periódicas y sin fraude y la posibilidad real de alternancia en el mando es evidente. Sin elecciones periódicas, sin fraude, a las que puedan concurrir candidatos de todos los partidos políticos sin discriminación de ningún tipo, es imposible concebir una verdadera alternancia en el Gobierno, que tenga sentido en el Estado Democrático moderno.

lunes, 7 de enero de 2013

EL 10 DE ENERO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999

EL 10 DE ENERO EN LA CONSTITUCION DE 1999 Mucho se ha dicho en relación a la interpretación de los artículos 231 y 234 de la Constitución de 1999 y muchas opiniones se dan sobre lo que en tal fecha debe acontecer, sin embargo, creo que pocas han abordado el problema en forma integral, simplemente se limitan a la idea de juramentación o no del Presidente, sin ver o analizar las demás circunstancias normativas que convergen en ese día. Es por ello que quiero abordar aquí todos los aspectos que esa fecha reúne, presentado sus orígenes, efectos y posibles soluciones en caso de existir controversias. De más está decir que esperé para escribir este comentario, ya que quería hacerlo una vez que el sector oficial estableciera cuál era su criterio y cuál sería su línea de acción. Esto sucedió a partir de la noche del 04 de enero en la que el Vice-Presidente Ejecutivo señaló que la Juramentación en su criterio era un acto meramente protocolar y que el actual Presidente en Funciones, por haber sido Reelecto ya estaba en posesión del cargo y se juramentara o no seguiría en tales funciones, es decir que el artículo 231 de la Constitución no era más que un mero formulismo y que por tanto cumplirlo o posponerlo en nada afectaría el desarrollo de las actividades del Gobierno Venezolano en el periodo 2013 -2019. Esta posición denota o una ignorancia constitucional espantosa o un dejar de lado el orden normativo y por ende una vía de hecho (golpe institucional) que generaría una continuidad administrativa no prevista en las normas sobre la materia. En fin, la explicación se hace necesaria y los términos para hacerla se aclaran bastante con esta posición asumida por el sector oficial Venezolano. Por cierto, la primera aclaratoria y quizás la más importante es que el Presidente Reelecto, en nada se diferencia del Candidato Electo, su figura es similar y en ninguna parte del Texto Constitucional se establecen prerrogativas o condiciones especiales para aquel que, en ejercicio de la Presidencia sea reelegido ya que su estatus en el texto constitucional de 1999 es el de Candidato Electo y nada más. De seguido trataré de dar estas explicaciones con el detalle que este en mis manos: I.- Efemérides del 10 de Enero: Una primera explicación valida y necesaria es por qué se estableció el 10 de enero como fecha de toma de posesión del Presidente en Venezuela. Esto parece algo poco importante, pero va más allá de lo que se cree. En la constitución de 1961, tal plazo fijo no existía, la norma textualmente establecía: “Artículo 186.- El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional…”(El subrayado es propio); con ello quedaba claro que la fecha se definía por dos parámetros, el primero que se fijara la fecha de inicio de las sesiones ordinarias del Congreso y una vez hecho esto, se fijaba la fecha de la sesión solemne que debía acordarse entre los Presidentes entrante, Saliente y las Autoridades del Congreso, eso si dentro de los 10 días siguientes a la instalación de esas sesiones ordinarias; por lo general este acto tenía lugar en el mes de febrero. Ahora bien, en el proyecto de constitución de 1999, se quiso hacer una efeméride diferente, se quería establecer el día 4 de febrero como fecha de toma de posesión, como homenaje al fallido golpe de 1992, lo que se consideró inconveniente y se cambió por otra efeméride de especial significación para los partidarios del actual Gobierno que es el aniversario del natalicio de Ezequiel Zamora, uno de los supuestos pilares ideológicos del denominado “Movimiento Bolivariano”, que dice ser: “Bolivariano, Robinsoniano y Zamorano”. Por tanto, esta fecha no es producto de ningún lapsus, equivocación o azar, fue pensado y diseñado para dar un mensaje y hacer visible el natalicio de Ezequiel Zamora. Ahora bien, este diseño generó un segundo efecto, quizás no deseado, que convirtió esta fecha en fija, lo que no es del todo conveniente y menos aún necesario. En todo caso y sin que la constitución de 1999 sea modificada, el 10 de enero del año del inicio del periodo Constitucional, el Presidente Electo debe jurar su cargo para poder tomar posesión del mismo. II.- El segundo punto importante es dejar claro que todo poder se ejerce en función de un mandato normativo, esto quiere decir que toda investidura pública, todo cargo público se ejerce en función de un mandato normativo, por ello estas normas que establecen las potestades y límites del poder de cada funcionario, también establecen los mecanismos mediante los cuales estos funcionarios adquieren su investidura y a su vez los mecanismos para su ejercicio, duración y pérdida de la investidura. Es así que, en el caso del Presidente de la República, en circunstancias normales, el inicio, pero también el final de sus funciones está marcado por la fecha del 10 de enero, ya que ese día, luego del año electoral y cumplido el periodo de 6 años previsto en el artículo 230 de la Constitución de 1999, el Presidente saliente, quien ha concluido su periodo debe resignar sus poderes, entregar a quien fue electo por voluntad popular y quien debe ejercer dicho cargo de allí en adelante. Tiene que quedar claro por tanto que, las potestades públicas asumidas por un Presidente al inicio de su periodo presidencial terminan el día 10 de enero al cumplirse los 6 años de su mandato y que dicho plazo no es prorrogable, que los actos ejecutados con posterioridad a esa fecha por el Presidente Saliente, invocando ser Presidente de la República, son absolutamente nulos. Está claro entonces que si el Presidente saliente no puede hacer entrega del cargo al Presidente Electo, debe entregar su cargo a alguien o en caso de que este Presidente Saliente no pueda o no quiera hacer entrega del cargo, debe asumirlo una autoridad del Estado, designada al efecto en la constitución, para evitar que exista un vacío de poder. En este caso, la solución constitucional está prevista en el Artículo 233 y establece que es el Presidente de la Asamblea Nacional quien debe asumir la presidencia y en caso de ser una falta absoluta declarada constitucionalmente, deberá convocar a nuevas elecciones dentro de los 30 días siguientes. Esta solución no es novedosa, ya que es de larga data y tradición en el Texto Constitucional Venezolano, ya que en el artículo 186 de la Constitución de 1961 se establecía: “…Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente debe resignar sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quien los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.” (El subrayado es propio). El artículo siguiente de la Constitución de 1961 contenía una línea de sucesión que comenzaba con el Presidente del Senado, seguía con el Presidente de la Cámara de Diputados y luego establecía en la línea a el Presidente y los Vice-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, con lo que la posibilidad de que se generara un vacío de poder eran prácticamente nulas. Ahora surge otra pregunta ¿Cuánto tiempo puede estar encargado de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional?, la respuesta a esto surge del artículo 234, que establece que una falta temporal puede ser hasta de 90 días y que luego de esto la Asamblea Nacional deberá Pronunciarse si existe o no una falta absoluta. Ahora bien, ¿Por cuánto tiempo puede prorrogarse esa falta temporal?, la respuesta a esto es difusa, ya que la constitución no lo establece y se podría convertir en una suerte de fórmula permanente si el Presidente electo no asume y su falta absoluta no es declarada por una junta médica o por considerar la Asamblea Nacional el abandono de su cargo, esto sumado a que no se produzca alguna de las causales de falta absoluta como sería la muerte o la renuncia del Presidente Electo. Está claro que en estos aspectos, la constitución de 1961 tenía un mejor diseño que la de 1999, con lo que deberíamos mirar hacia la doctrina constitucional surgida de esa anterior constitución para engranar las soluciones que no aparecen tan claras de la actual Constitución III.- El tercer punto a considerar en este comentario se refiere a la necesidad de Juramentarse de un Funcionario Público, sea este de elección Popular o de designación. Para algunos esta juramentación es una mera formalidad, un formalismo que puede ser postergado o incluso simplemente ignorado, ya que en criterio de algunos, el mero nombramiento es suficiente o en el caso de los funcionarios de elección, el haber resultado electo es suficiente para posesionarse del cargo sin más. La verdad es que la juramentación no es una mera formalidad, es una obligación legal que surge de la Ley de Juramentos del 30 de Agosto de 1945, en cuyo inicio se establece: “Artículo 1.- Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo”. En el caso del Presidente de la República este sería plenamente aplicable, ya que es el Primer Funcionario Público del País, pero además la Ley se refiere en forma directa al Cargo de Presidente de la Republica cuando en su Artículo 3 establece: “De conformidad con el artículo 101 de la Constitución Nacional (léase art. 231 de la Constitución de 1999), el Presidente de la República prestará ante el Congreso el juramento de cumplir fiel y lealmente sus deberes. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestarlo ante el Congreso, lo prestará ante la Corte Federal y de Casación (léase Tribunal Supremo de Justicia)”. Si leemos concatenadamente el Artículo 231 de la Constitución de 1999, conjuntamente con los Artículos 1 y 3 de la Ley de Juramentos, tendremos que arribar forzosamente a la conclusión de que la juramentación no es solo un acto protocolar, es un requisito fundamental para la toma de posesión y ejercicio del cargo de Presidente de la República. Ahora bien, en el caso de que el Presidente Electo, sea la misma persona que el Presidente en Funciones ¿es necesaria la juramentación?; la respuesta es que: si es necesario, ya que como se dijo en el primer punto de este comentario, el periodo presidencial está delimitado normativamente, se inicia y concluye en un lapso estrictamente determinado y por ello cuando se Juramentó al Presidente el 10 de enero de 2007 se le juramentó para el Periodo 2007-2013, con lo que su continuidad en el cargo no es posible sin cumplir dos requisitos: 1) que sea reelecto (lo que ocurrió el 07 de octubre de 2012) y 2) que preste juramento para el periodo 2013-2019 y tome posesión del cargo, en cumplimiento del Artículo 231 de la constitución de 1999. Caso contrario, si el Presidente en Funciones pretendiera continuar en la presidencia sin prestar juramento para un nuevo periodo, tendríamos una presidencia de Facto, en violación a la constitución y las leyes. IV.- Ahora se presenta otra duda interesante ¿Es alternativo o potestativo para el Presidente Electo juramentarse ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia?, esta pregunta surge de las diversas interpretaciones que se están haciendo de las dos partes del Artículo 231 constitucional. En efecto, la primera parte del Artículo 231 establece la juramentación del Presidente electo ante la Asamblea Nacional el día 10 de enero del año siguiente a la elección, estableciendo además, en su segunda parte la posibilidad de que el Presidente electo preste juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia en caso de que no pueda hacerlo ante la Asamblea Nacional. Ahora bien, esta última formula no es nueva ni constituye novedad alguna en la Constitución de 1999, ya se contemplaba en la constitución de 1961 y en las anteriores a ellas, es más en la ya mencionada norma contenida en el artículo 3 de la Ley de Juramentos (1945), aparece esta fórmula ya definida. En la Constitución de 1961 se estableció esta posibilidad así: “Artículo 186.- El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente designará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quien los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.” (El subrayado es propio). Ahora bien como antes pregunte: ¿esto es potestativo o alternativo?, la respuesta es que no, ni potestativo ni alternativo, tiene una finalidad y la ha tenido a lo largo de los años, evitar que por circunstancias ajenas al Presidente Electo, este no pueda tomar posesión de su cargo ante el órgano legislativo, tenga la posibilidad de hacerlo ante otro órgano del Estado en este caso el Tribunal Supremo de Justicia. Si el órgano legislativo no pudiere constituirse para la toma de posesión o si por razones políticas los Asambleístas no pudieran constituir su directiva, el Presidente Electo tiene la posibilidad de prestar Juramente ante el TSJ; la doctrina constitucional sobre este respecto es clara y para nada se presta a las interpretaciones que pretenden darle ahora, como si fuese una novedad, un invento del texto constitucional de 1999. Conclusión: Mi conclusión sobre este asunto está bastante clara, el día 10 de enero de 2013 el Presidente Electo el 07 de octubre de 2012 debe tomar posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional; en caso de no hacerlo, de no poder tomar posesión ese día, el Gobierno saliente debe resignar sus poderes en la figura prevista en la misma constitución, es decir en el Presidente de la Asamblea Nacional, de no darse este supuesto y de pretender mantener al actual Presidente y Gobierno en forma infinidad y continua, se estará en presencia de un gobierno de facto.

viernes, 4 de enero de 2013

DE DIOGENES ESCALANTE A HUGO CHAVEZ El futuro de un país que se define por la salud de un hombre Para las nuevas generaciones de venezolanos, el nombre de Diógenes Escalante no dice absolutamente nada, no le reconocen y quizás le asocien con algún viejo amigo de la familia, pero nunca con un personaje que cambio la historia de Venezuela. Para los latinoamericanos en general, ese nombre es absolutamente desconocido y su mención nada debe decir, mucho menos le asocian con los destinos políticos de la América de los años 40 y 50 del siglo XX. La pregunta para muchos es porque lo asocio con Hugo Chaves y ¿qué importancia tiene en la actual coyuntura política del país?, la respuesta a esto surge de la historia de este personaje. Diógenes Escalante era el Embajador de Venezuela en Washington a principio de los años 40 del siglo XX, persona que tenia gran capacidad de interlocución y negociación; su nombre fue presentado como candidato a la Presidencia de Venezuela para el periodo que sucedería a Isaias Medina Angarita, quien a su vez haboia recibido la presidencia de Eleazar López Contreras, primer Presidente luego de la muerte de Juan Vicente Gómez, hombre fuerte que gobernó a Venezuela desde 1908 y hasta su muerte el 17 de diciembre de 1936. López provenía de las filas gomecistas, era militar y su paso por la presidencia aun y cundo de gran apertura, se considero como rezago a vestigio del poder de Gómez. En fin, finalizando el Gobierno de Medina Angarita, el Congreso debe elegir un nuevo Presidente, existe consenso en la figura de Diógenes Escalante, quien es considerado por los “Oficialistas” como hombre sensato y prudente y por los opositores (Acción Democrática y sobre todo su Líder Rómulo Betancourt), como el hombre confiable que realizara los cambios democráticos que el país requiere. Escalante prevé realizar cambios constitucionales que permitan la apertura democrática, pero garantizando la estabilidad en el país, es pues la figura necesaria y providencial para el momento que vive Venezuela. Ahora bien, toda esta historia de consensos, se trunca ya que Escalante pierde la Salud Mental pocos días antes de ser designado y esto trae como consecuencia que el Congreso dominado por los partidarios del General Isias Medina Angarita deba designar a otro candidato, en esta caso al Dr. Angel Biaggini, quien no goza del apoyo que tuvo Escalante y cuya nominación es el detonante del Golpe de Estado (Civico-Militar), que como ya todos saben, derroco a Medina Angarita y fue encabezado por Rómulo Betancourt en octubre de 1945 en lo que se denomino la “Revolución de Octubre”. Es así como la enfermedad de Escalante lleva al Derrocamiento de Medina por Betancourt y los militares encabezados por Delgado Chalbaud y a su vez a la Constituyente de 1945, la Constitución de 1946 y el gobierno militar que se instauro desde 1948 y hasta enero de 1958. La transición a la democracia que podría haberse efectuado en el Gobierno de Diógenes Escalante en 4 años, se vio postergada hasta el año 1958, la enfermedad de un hombre cambio la historia política de un país. En la Venezuela de la actualidad, la enfermedad de un hombre amenaza con cambiar el futuro político del país, Hugo Chávez quien ha gobernado a Venezuela por 14 años, está muy enfermo, aparentemente a punto de morir y su enfermedad tiene una repercusión, un eco tremendo en lo que será la historia futura de Venezuela. Hasta ahora se hablaba de un Chavismo sin Chávez como una formula metafórica, ya que nadie preveía la desaparición del caudillo; ahora se habla de ello como una posibilidad cierta y cuyas consecuencias son impredecibles para el país. La enfermedad Terminal de Chávez prolongada en el tiempo traería una suerte de gobierno de control remoto, con un titiritero que sería Chávez (o los hermanos Castro) y un “hombre de Paja” en la Presidencia que a todas luces seria Nicolás Maduro. La Muerte de Chávez traería otro escenario, ya que allí se abrirían “las puertas del Infierno”, permitiendo que las aspiraciones de varios líderes Chavistas se materialicen y con ello una pugna abierta por el poder, en cuyo caso los sectores Cubano y Militar tendrán un gran peso en la situación a definir. Para aquellos que piensan que muerto Chávez, el país regresa a la senda democrática y que una victoria electoral de la oposición es virtualmente segura, le digo que simplemente están equivocados, la enfermedad y muerte de Chávez aleja esa posibilidad más de lo que los opositores creen, no porque un candidato chavista tenga oportunidad en los votos, sino porque la consigna es no entregar el gobierno a los opositores y la pugna se definirá violentamente entre los diferentes sectores del partido de gobierno. Nadia podía prever que la locura de Escalante produciría la Revolución de Octubre y luego una Dictadura Militar de 10 años, por ello también es impredecible cuales serán las consecuencias de la muerte de Hugo Chávez, ya que sus seguidores no se imaginaron que el hoy grave enfermo terminal, no gobernaría en su periodo de 2013 a 2019.