miércoles, 16 de agosto de 2017

UNA RESPUESTA A LOS CRÍTICOS DE LOS CRÍTICOS

UNA RESPUESTA A LOS CRÍTICOS DE LOS CRÍTICOS Desde hace algún tiempo he leído con mucha atención, un sin número de artículos de personajes relevantes de oposición, criticando duramente y hasta en términos ofensivos a todo aquel que manifieste una opinión crítica en contra de la MUD o de sus dirigentes. Se les tilda de ignorantes, de divisionistas, de estúpidos y en algunos casos se atreven hasta a asignarle profesión a las madres de esos críticos. Ahora bien, quienes defienden a la MUD de esa forma y pretenden así defender el proceso opositor, lejos de lograr la unidad opositora, día a día, logran un mayor número de críticos y que las grietas en la oposición se multipliquen y abran cada día más. Se pretende unidad sin disentimiento, cosa que no es propia de la democracia y parecería más propia del partido de gobierno, del PSUV. La democracia exige crítica y respeto a esa critica; el totalitarismo exige obediencia perruna, pensamiento único y seguimiento sin crítica ni opinión. Es así como el Gobierno habla de “guerra económica” y todos sus partidarios a coro gritan “guerra económica”, sin cuestionar que tal “guerra” no existe o que la situación económica se deba a malas políticas del gobierno. Este ejemplo ilustra claramente que la unidad “oficialista”, no es más que pensamiento único inoculado a la masa oficialista, a la que no se le permite ni criticar, ni mucho menos disentir. Aquí podemos citar otro ejemplo, ¿Qué pasa con los oficialistas que osen criticar o disentir?, la respuesta la vemos en el encarcelamiento del General Baduel o la persecución de Luisa Ortega Díaz. Pero regresando al caso de la oposición, quisiera realizar un pequeño ejercicio de memoria en cuanto a su actuación: 1) año 2002 una muy mala actuación de la oposición hace que un Chávez caído regrese triunfante a la presidencia; 2) año 2002-2003 un paro indefinido produce una gran molestia a la población, que ve interrumpidas sus navidades por el que se denomino paro petrolero; resultado: ninguno, los expdvsa nuca fueron reincorporados, Chávez no se vio debilitado y el gobierno salió fortalecido internacionalmente de ese episodio; 3) En el 2003 se nos llamo una recolección de formas para un revocatorio, que al realizarse sin autorización del CNE no sirvió de nada; 4) en el 2004, el revocatorio presidencial que además de perder produjo la denominada “lista Tascon”; 5) En 2005, las elecciones parlamentarias, a las que la oposición se negó a ir para “deslegitimar” al gobierno, resultado: la totalidad de la Asamblea Nacional en manos del oficialismo; 6) En 2006, elecciones presidenciales, que perdió la oposición; 7) En 2010, elecciones parlamentarias, la oposición se presenta, los votantes castigan y la representación opositora es minoría en la Asamblea Nacional; 8) En 2012, Presidenciales frente a un agonizante Chávez, pierde la oposición; 9) En 2013, nueva presidencial por muerte de Chávez (lo que se sabía que ocurriría), la oposición pierde nuevamente, hay muchas dudas, pero la oposición, por cansancio, termina aceptando el resultado, sin salir a la calle a pelear sus votos; 10) En 2015, elecciones parlamentarias, la oposición gana muy holgadamente, la Asamblea Nacional resultante es inútil ya que el TSJ obstaculiza sus actividades permanentemente; 11) En 2016, solicitud de revocatorio, en resumen, ni le hicieron caso a la oposición; 12) En 2017, 16 de julio consulta opositora, 30 de julio elección constituyente. Si vemos toda esta línea de tiempo, ¿Qué tienen en común a lo largo de los años las actuaciones de la oposición?, el generar una expectativa por un resultado y no obtenerlo. Como es claro, los líderes de la oposición se fija metas, objetivos que no logran cumplir o se ven impedidos de lograr, pero a su vez existe otra reacción común, la oposición crece por el descontento en contra del gobierno, aun y cuando sus líderes no logren conseguir el camino correcto. El numero de opositores es cada día mayor y es simplemente porque el gobierno es tan malo que empuja a la gente hacia la oposición, casi que a empellones. La consecuencia de esto es la variopinta conformación de la oposición, su diversidad de pensamiento y acción. Lo que diferencia en mucho a la oposición del oficialismo. La oposición (y en especial sus líderes), debe dejar de ser tan “sensible” a las críticas y empezar a oírlas; deben dejar esa soberbia que les invade, cuando dicen que ellos son los únicos que hacen algo por Venezuela y descalifican a cualquiera que les critique sus directrices o fallidas acciones, instándolos, mejor, retándolos a proponer algo mejor, casi en tono de burla, por creer que ellos y solo ellos son dueños de la verdad y que sus críticos son meros pusilánimes e ignorantes que rebuznan sin sentido. En términos claros deben empezar a comportarse como demócratas.

miércoles, 7 de junio de 2017

UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ¿PARA QUE?

Nicolás Maduro Moros, en su condición de Presidente de Venezuela y por decreto No. 2.830 de fecha 01 de mayo de 2017, con fundamento en lo establecido en el Artículo 348 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 70, 236.1 y 347 ejusdem, asumió para sí la potestad de convocar a una Asamblea Constituyente. Esta convocatoria tiene las siguientes particularidades: 1) obvia consultar a los venezolanos, sobre su opinión y voluntad al respecto, aun y cuando el artículo 5 de la Constitución dice claramente que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. 2) Se convoca una Asamblea Constituyente cuya integración viola, además del artículo 5 el artículo 63 de la Constitución. 3) Se viola en forma grosera el derecho que tienen los venezolanos en el exterior a opinar sobre la convocatoria y además se les impide elegir representantes. Pero, si las particularidades antes mencionadas, no fueran suficientes para decir que la convocatoria está viciada gravemente de nulidad, se convoca a una Asamblea que no tiene lineamientos claros de trabajo y mucho menos un plazo para ejecutarlo y que por si fuera poco, tampoco estaría obligada a someter el producto de su trabajo a la aprobación de esa soberanía popular establecida en el Artículo 5 antes mencionado. Con el agregado de que, la convocatoria la tilda de Originaria, con lo que, le estaría otorgando el poder de sometimiento de todos los Poderes del Estado a sus designios. La pregunta sigue siendo entonces ¿para qué?, se convoca esa Asamblea Constituyente, la verdad es que la respuesta contempla varias aristas. La primera de esas aristas, pretende que la integración de la Asamblea, esté sometida a una formula de ingeniería electoral que garantice la supremacía del Partido Socialista Unido de Venezuela en su conformación, es decir que los representantes del PSUV, sean la mayoría dominante y decisoria en la Asamblea Constituyente, al elegir la mitad de sus integrantes por lo que se denomina “elección sectorial”, que no es otra cosa que obligar a la designación de esa mitad, por sectores “sociales” que se encuentran solo reconocidos por el Poder Ejecutivo y que evidentemente responderán a sus designios e intereses. La otra mitad elegida por una formula territorial que no respeta en nada lo establecido en el artículo 63 de la Constitución y que además deja fuera de este proceso de elección a los venezolanos que radicados en el exterior. Esta primera arista, garantizara el dominio sobre la Asamblea. Una segunda arista, se refiere a sus potestades, al ser considerada “Originaria”, sus potestades son absolutamente omnímodas, con lo que estará por encima de todo órgano del Estado Constituido con base a la Constitución de 1999, garantizando así el dominio absoluto del PSUV sobre todo y todos. Una tercera arista se refiere, a la determinación del plazo para la ejecución de su tarea, que al no estar establecido, puede ser tan corto o tan largo como se quiera o se necesite, con lo que la Asamblea Constituyente podría decidir incluso perpetuarse en el tiempo. Esto garantiza que la Asamblea Constituyente permanecerá en funciones hasta que cualquier tipo de disidencia sea absolutamente aplastado. Ahora bien, a la luz de todo los antes dicho surge nuevamente la pregunta ¿para qué?, la respuesta ahora a esta pregunta, es más concreta: para poder así dominar definitivamente el Estado y establecer una hegemonía que impida legal o constitucionalmente despojar del poder al PSUV. Este dominio estaría garantizado por el solo hecho de que la Asamblea no tendría ni limitaciones a su poder, ni límite de tiempo para la ejecución de su labor. Por último, la aprobación de la nueva constitución por vía de referendo, no sería algo que inquiete al PSUV, ya que no pretenden, realmente, una nueva constitución, es más, quizás nunca llegue esa nueva constitución, lo que se pretende es dotar de un poder absoluto al gobierno para “aplastar” a quienes se le oponen e imponer claramente el dominio absoluto del partido único de gobierno, el PSUV. Y en caso de darse ese nuevo texto constitucional, podrán elegir entre no someterlo a referendo o hacerlo con los mismos mecanismos de ingeniería electoral con los que fue electa la Asamblea Constituyente, de forma tal, que su aprobación sea un mero trámite de maquillaje democrático. Una vez instalada la Asamblea Constituyente, se disolverá la Asamblea Nacional, se destituirá a la Fiscal General y a cualquier autoridad Nacional, Estadal o Municipal que no esté alineada con los designios del PSUV y se ratificaran en sus cargos a todos los “leales” al proceso revolucionario; se suspenderán los procesos de elecciones regionales y cualquier otro, hasta tanto se adecue un sistema de elección que le garantice al PSUV su hegemonía electoral. La realidad es una y simple, se quiere Constitucionalizar el sometimiento del pueblo venezolano a los designios del PSUV, a través del uso del mecanismo de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez esto se dé, se criminalizara cualquier tipo de protesta en contra del gobierno, se criminalizara cualquier tipo de expresión de pensamiento contraria a las ideas políticas del PSUV y se acusara de Traición a la Patria a cualquiera que no esté en la línea del pensamiento único establecido. Para aquellos a quienes les preocupa que se implante el Comunismo en la “nueva Constitución”, les digo que se va a implantar con o sin nueva constitución, que la idea de Maduro y la cúpula del PSUV, es Gobernar sin obstáculos con un Bulldozer político, que sería la Asamblea Constituyente, que despejaría el camino llevándose por delante todo aquello que se atravesara u opusiera al PSUV. Ahora se entiende ¿para qué? la Constituyente.

martes, 2 de mayo de 2017

NICOLAS Y SUS ESTADOS GENERALES

El llamado a una Asamblea Constituyente por parte de Nicolás Maduro el 01 de mayo de 2017, me recordó la historia de Louis Auguste de France, mejor conocido en la historia como Luis XVI, Rey de Francia, quien viéndose muy complicado por los sucesos desencadenados en su país por los ideales de libertad e igualdad, que la ilustración trajo como una gran novedad a su época, así como por el hambre y penurias que su pueblo sufría, decidió convocar a una Institución Monárquica denominada “Los Estados Generales”, Asamblea que se componía de tres grupos o estamentos que a saber eran: El Clero (primer estado), La Nobleza (segundo estado) y El Pueblo (tercer estado). Estos estamentos se reunían por separado, decidían por votación mayoritaria de sus integrantes y cada uno de ellos aportaba, en definitiva un voto a la decisión final que se debía producir, esto como es de suponer desembocaba en una decisión que favorecía ampliamente a la Monarquía, ya que el Primer y Segundo Estado, se suponían afectos a la Monarquía por los amplios privilegios que esta les garantizaba. Pues bien, Don Louis Auguste de France, en su momento recurrió a la misma solución a la que pretende aferrarse Nicolás en el oscuro momento que vive Venezuela. En efecto, es así como Nicolás cree, al igual que lo hizo Luis, que convocando a un órgano superior, con poder supra estado, podrá terminar con las protestas, acallar los pedidos de: libertad, fin a la dictadura y solicitud de elecciones; además de que de alguna manera le bajara la temperatura a la escases de bienes y servicios, bajo la ilusión de que la solución a todos los males se encuentra al final del Arcoíris (entiéndase Asamblea Constituyente). Esta solución ya le funciono a Hugo Chávez en el año 1999 y Nicolás pretende hacerla valer nuevamente, como suerte de formula política que puede conjurar todos los males que se le vienen encima. A Don Luis Auguste de France, le fue muy mal con su solución, ya que el descontento era transversal en la sociedad francesa de la época y al pretender aplicar el mecanismo de estamentos que se reunían en forma separada, se consiguió con la oposición de buena parte del Primer y Segundo Estado, quienes al final accedieron a conformar una asamblea única junto con el Tercer Estado y además a que se votara en forma personal y no por estamento, con lo que ya de entrada el número de votos del Tercer Estado sobrepasaba ampliamente a los representantes de los otros dos. Cuando Don Luis se dio cuenta de su error, pretendió disolver por la fuerza la Asamblea y lo que sucedió después es historia, incluido su trágico final en el aparato denominado Guillotina, aun y cuando la historia nos cuenta que su verdadero inventos no fue el médico Joseph Ignace Guillotin, Diputado de la Asamblea Nacional Francesa (Organo en que se transformo la Asamblea de los Estados Generales por decisión de ese mismo cuerpo), quien la sugirió a la Asamblea y la popularizó como un medio “Humanitario” de ejecución. Pero volviendo al caso venezolano, la idea de convocar a una Asamblea Constituyente por parte de Nicolás, tiene su fundamento en la misma constitución de 1999 que establece: “Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.(el subrayado es propio). Ahora bien, si leemos con calma ese artículo 348 y los artículos 5 y 347 de la misma Constitución, entendemos que la soberanía reside en el pueblo, que la convocatoria a una Asamblea Constituyente es una potestad que solo corresponde a los ciudadanos y que Nicolás, como Presidente y en Consejo de Ministros, solo puede convocar un Referéndum, para que a través del voto popular, se decida si se convoca o no una Asamblea Constituyente. Pero, ¿qué es lo que pretende realmente Nicolás con este anuncio y esta iniciativa?; la respuesta a esta interrogante se puede dar desde dos visiones diferentes, la Jurídica y la Política. La respuesta Jurídica, está bastante clara, al ser Nicolás el que presente la iniciativa para la consulta de convocatoria, va a definir en esta consulta los siguientes puntos: 1) La conformación de la Asamblea, es decir, los miembros designados y los elegidos, según el mismo lo manifestó. Esto sería contrario a lo establecido en los artículos 5 y 347 constitucionales, ya que todos los constituyentitas deberían ser electos por votación popular, pero como es evidente será validado sin rubor alguno tanto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como por el Consejo Nacional Electoral. 2) Las materias a ser tratadas, limitándose de esa manera las potestades de la Asamblea dentro de los parámetros que Nicolás desea y necesita, de allí que no se pueda tratar por ningún motivo su salida del gobierno. 3) El plazo que duraran las deliberaciones de la Asamblea, lo que a su vez generara una limitación a la convocatoria de nuevas elecciones regionales o nacionales hasta que sus deliberaciones finalicen y su propuesta constitucional sea votada en referéndum de aprobación de la nueva constitución. Mientras que en el ámbito político Nicolás busca: 1) Cortar de raíz las protestas populares, bajo la justificación de que todo debe encausarse a través de la Asamblea Constituyente a ser convocada. 2) Las modificaciones a introducirse en la nueva Constitución serian para transformar a Venezuela en un Estado Socialista, eliminando todo aquello que lo impide o limita; así entonces deben eliminarse las Gobernaciones e introducirse los Gobiernos Comunales; debe Municipalizarse el país de manera que se atomicen los liderazgos; debe eliminarse o limitarse férreamente la existencia de partidos políticos diferentes del PSUV, entre otros. 3) La oposición queda enjaulada en la propuesta constituyente lo que le impide, legítimamente, llamar a protestas o cualquier tipo de manifestación contra el gobierno. 4) En relación con la conformación de la Asamblea Constituyente, en lo político, Nicolás plantea una formula realmente tramposa, ya que el 50% de sus integrantes, según él quiere, serian designados y representarían a una serie de “Organizaciones Populares” por él escogidas, a eso se refiere con “Representación Sectorizada”, con lo que de entrada el 50% de los integrantes de la Asamblea serian afectos al Chavismo y el otro 50% de elección popular por vía del voto, con lo que si se repitieran los resultados del 2015, la proporción seria de un 70% de opositores y un 30% de Chavistas. El resultado final se esa fórmula seria 175 diputados o asambleístas de oposición contra 325 del PSUV; conclusión, el PSUV tendría casi las 2/3 partes de los Asambleístas frente a cerca de 1/3 parte en manos de los opositores al gobierno. Por cierto que esto fue lo que me recordó la historia de Don Luis, ya que Nicolás pretende manejar la Asamblea y lograr sus fines políticos, bajo la misma lógica de dominio manejo previo del voto total de los Asambleístas, es decir, pretende ir con ventaja y sabiendo que tiene una amplia mayoría que apruebe todas sus propuestas. 5) Por si todo lo anterior no fuere suficiente, durante el plazo de deliberaciones y hasta que no se someta a referéndum la nueva Constitución no se realizaran nuevas elecciones, con lo que el Chavismo se asegura de no perder terreno y mantener los núcleos de poder hasta que llegue la Constitución Socialista. 6) Para finalizar, a la fecha no se han re-legitimado, re-inscrito o legalizado los Partidos Políticos, con lo que solo estaría habilitados para participar en un proceso de elección de Constituyentitas o para promover el SI o el NO a la propuesta de convocatoria, el PSUV y algunos partidos pro Gobierno, evidentemente a la MUD no la van a permitir participar como Partido Político Para finalizar, es necesario dejar claro que los dirigentes opositores, son en parte responsables de esta nefasta iniciativa de Nicolás, ya que tienen varios años llamando al diablo y por fin se les apareció. Como no recordar que hace pocos días, cuando Nicolás sugirió por primera vez la idea de Constituyente, el Diputado Ramos Allup, muy soberbio, le contesto que le tomaba la palabra, que la convocara, pues bien, la convoco y no bajo los términos que la oposición quiere, sin que pueda la oposición plantear nada en relación a las bases de dicha Constituyente y mejor aun sin saber siquiera si van a poder participar como constituyentitas.

jueves, 23 de marzo de 2017

ENEMIGO AL ACECHO

Todo régimen autoritario, del signo que sea, necesita un enemigo poderoso y osado, un gran enemigo que con solo nombrarlo, la sangre del pueblo se congele y se haga necesaria la intervención inmediata del gran líder, para tranquilizar los ánimos y asegurar a sus seguidores que nada podrá sucederles. Esos enemigos algunas veces son verdaderos, existen, pero la mayor parte de las veces son meras creaciones del grupo gobernante que, ante su ineptitud, se ven obligados a inventarse sus propios fantasmas. El Imperio, los Contra-Revolucionarios, la Derecha, la Burguesía, los Empresarios, los Pitiyanquis, los Pelucones, los Reaccionarios, la Oligarquía Amarilla, la Oligarquía Parasitaria, la Oposición Apátrida, son algunos de los inventados en los últimos 18 años por la Revolución Bolivariana, quien en busca de un enemigo digno, ha creado muchos, pero ninguno realmente creíble, con lo que a cada rato se ven obligados a crear otro y así mismo al crear los enemigos se ve obligada a crear complots, tramas de novela que hagan creer a sus seguidores que la amenaza es real y que esa amenaza es lo que impide alcanzar el estado de felicidad que tanto se promete y que nunca se concreta. Es así como al principio, eran los magnicidios los que se revelaban como una amenaza inmediata y terrible; el asesinato del líder como mecanismo para truncar el camino hacia el estado de felicidad ofrecida, por ello todos estaban obligados a defender al líder y a tomar las medidas necesarias para evitar que los “enemigos”, cual Robespierre tropical, logren sus objetivos de decapitar a la revolución. Así los intentos de magnicidio pasaron por muchas etapas y escenarios, desde el cohete anti-tanque, que pertenecía a las FAN y que querían dispárale a un Avión en pleno vuelo, hasta el lanzamiento de un mango a quema ropa. Ninguno de ellos comprobado, ninguno de ellos con culpable, ninguno de ellos con la mas mínima credibilidad, pero siempre se decía lo mismo: “tenemos las pruebas y las vamos a dar a conocer el día….”, días que nunca llegaron, pruebas que nunca fueron mostradas, pruebas que realmente nunca existieron. Pero como el enemigo es malo y el complot es la mejor excusa para tapar las fallas de las revoluciones (lo fue en Rusia, en Cuba, en China, en Corea del Norte y en toda Revolución Comunista del planeta), se hace necesario inventar a cada falla una nueva conspiración depravada que quiera, solo por maldad, derribar la felicidad del pueblo Revolucionario. Es así como, cuando comienzan los problemas eléctricos en el país llegan las Iguanas Ninja (primas hermas de las tortugas) y se encargan de sabotear el sistema eléctrico nacional, a tal punto, que lo colocan en estado de gravedad absoluta. Aunado a estos animalitos expertos en sabotaje, llegan los Yihadistas urbanos de la oposición, que en ataque suicidas, se auto electrocutan con el solo objetivo de dejar al pueblo revolucionario sin electricidad. Sabotaje que también es ejecutado por las empresas productoras de alimentos (en más de un 60% propiedad del gobierno y otro tanto ocupadas por él), que “esconden” o “bachaquean”, de forma inmisericorde, los alimentos del pueblo. Y qué decir del peor de los complots, “LA GUERRA ECONÓMICA”, terrible estrategia que consiste en recibir dólares a 10 y venderlos hasta en 4.000, sin importar ni un gramo de nada que el pueblo necesite, pero eso si culpando a todos los enemigos de estar detrás de esa guerra que hace padecer hambre y enfermedad a la ciudadanía. Esa guerra está en todas las áreas de la economía, a tal punto que es la culpable de que falten medicinas, papel toilette, margarina, aceite, pasta, harina de trigo o cualquier útil de aseo personal; es el acabose del país en manos de unos degenerados que, según el gobierno comunista, por sabotear los logros y la felicidad revolucionaria, son capaces de dejar morir de hambre a sus propios hijos con tal de desacreditar a la Revolución Bolivariana. Ahora llego el momento de la denominada “Guerra del Pan”, ante la escasez de este alimento, que no puede ser producido por falta de materia prima, el Gobierno Revolucionario llego a la conclusión de que los Panaderos están conspirando, lo quieren tumbar a punta de pan, o mejor, por falta de pan. Resulta que los Portugueses, Españoles e Italianos que durante 50 años han trabajado duro, con tesón, con sacrificio, reinvirtiendo en Venezuela lo que se han ganado lícitamente, ahora son parte de esa maquinaria de sabotaje que, juntos con las Iguanas Ninja y otros más, quiere dañar, a como dé lugar, los logros revolucionarios. Si, esos saboteadores de la esquina, el “portu”, el “españoleto” o el “italianito”, que hasta nos fiaba de vez en cuando o nos daba un pan de regalo en navidad, ahora son los más temibles enemigos del pueblo. La realidad es otra y quizás es tiempo de que algunos la vean. George Orwell en su obra Animal Farm, Rebelión en la Granja o la Granja Animal (el titulo que más les guste), describió muy bien este mecanismo de autodefensa utilizado por los revolucionarios para esconder sus errores, sus fallas y evidentemente su incapacidad para cumplir lo prometido, describiendo como los cerdos (sin alusiones personales a nadie), culpan de todas sus fallas, pifias o desmanes a un cerdo llamado Snowball, que al no estar de acuerdo con los métodos de los “lideres”, fue expulsado de la feliz granja; este cerdo Snowball, es siempre el saboteador empedernido, el enemigo público, quien se roba el alimento, quien daña las cosechas, quien destruye el molino, en fin es quien a placer de los “lideres” es acusado de cualquier cosa que a ellos se les ocurre como excusa por su ineptitud. En Venezuela sucede los mismo, los lideres son incapaces de mejorar la situación del país, carecen de ideas para ello, por eso, cada día el país se derrumba mas y mas, pero no es culpa de los ineptos, no, ellos están haciéndolo todo bien y los enemigos, los saboteadores les dañan todos sus planes, todas sus obras; esos saboteadores son tan hábiles que no existe plan que la Revolución idee que ellos no contra-ataquen y de inmediato destruyan. Los Saboteadores son tan eficientes que lo único que alcanzo a preguntarme es: ¿si son tan capaces, mucho más que los del gobierno, porque no mejor los ponemos a gobernar a ellos? Como es evidente, aquí enfoque, con algo de humor negro y sarcasmo, la tragedia que aqueja a Venezuela, por ello quiero decir algo muy en serio para finalizar. Los cambios que Venezuela necesita no van a llegar de la mano de un mesías, eso fue precisamente lo que nos llevo a Chávez, los Venezolanos debemos entender que, como dijo Betancourt, cuando Venezuela ha necesitado libertadores los ha parido, nunca los ha importado. El destino de Venezuela está en manos de los Venezolanos, los que desde dentro dan la lucha día a día y sufren las penurias de vivir en ese emulo de la Granja Animal, o de los que estamos fuera y que día a día tratamos de hacer entender a los habitantes de las tierras en las que nos encontramos, cual es la verdad de lo que sucede en Venezuela, lo que sufre su gente, lo que padecen los que allí habitan y las necesidades materiales y espirituales de esa bella gente, que sin importar su color, raza, idioma, religión o condición económica se hacen llamar Venezolanos.

jueves, 27 de octubre de 2016

EL JUICIO POLITICO AL PRESIDENTE NO EXISTE EN VENEZUELA

EL JUICIO POLÍTICO AL PRESIDENTE NO EXISTE EN VENEZUELA Con todo el dolor de mi corazón debo darle la razón a Delcy Eloina, en la Constitución Venezolana de 1999 no existe la figura del juicio político al Presidente. En efecto, tanto la Constitución de 1961 (Art. 153, numeral 2°), como la de 1999 (Art. 187 numeral 9°), establecieron la responsabilidad política del Gobierno a través de funcionarios dependientes del Presidente, pero no en él. Es así como ambas constituciones dentro de su sistema de control político de la Administración, establecieron el denominado voto de censura a los Ministros, formula según la cual los Ministros censurados son destituidos de sus cargos. La constitución de 1999 amplia esta fórmula de control e incluye al Vice-Presidente Ejecutivo en esta forma de control político. Lo que si es cierto es que el Presidente nunca ha estado sujeto a este mecanismo de control, con lo que su enjuiciamiento o destitución no es posible baja la idea de Responsabilidad Política o Juicio Político. Aquí es importante hacer una aclaratoria, si tal figura hubiese existido en la Constitución de 1961, Carlos Andrés Pérez habría sido destituido rápidamente por el Congreso de la época. Pero como recordaran, eso no fue lo que paso. Si recuerdan bien, La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena determino que había merito suficiente para enjuiciar penalmente al Presidente y solicito al Congreso la autorización para tal enjuiciamiento. Concedida dicha autorización Pérez fue separado del cargo, enjuiciado y condenado. Esa fórmula es la que sigue vigente en la Constitución de 1999, en la que el enjuiciamiento penal del Presidente, por delitos cometidos durante el ejercicio de su mandato es posible, siempre que sea solicitado el antejuicio de mérito ante el Tribunal Supremo de Justicia y que el Poder Legislativo lo autorice. Está de más decir que el TSJ no va a aprobar ese antejuicio jamás y que el poder ciudadano no lo va a solicitar por ningún motivo, con lo que la Asamblea Nacional hace un gesto inútil, desgastante y en mi criterio poco serio al plantear que va a abrir “Juicio Político al Presidente”. Pero también es necesario aclarar otro aspecto, ya que algunos pretenden convertir en responsabilidad política y por ello en juicio político, el abandono del cargo u otras formas de “falta Absoluta” del presidente que conlleve a su separación del cargo. En este sentido, la Constitución de 1999 establece: “Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.” Es evidente que las 2 primeras causas de falta absoluta son de cuenta del Presidente, ya que son su muerte o su renuncia. La siguiente es su destitución por sentencia del Tribunal supremo de Justicia, la que evidentemente se producirá al realizarse un juicio en el que se debatan aspectos que constituyan graves y justificadas causas para esa destitución e incluyen su incapacidad física o mental justificada por una junta médica designada al efecto y cuyo resultado a su vez sea abalado por la Asamblea Nacional. Otra fórmula es la revocatoria del mandato, inútil y estéril de discutir aquí. Y nos queda solo una fórmula que no hemos mencionado y que aun y cuando no constituye una causa de juicio político, si permite a la Asamblea Nacional destituir al Presidente en funciones cuando este haga un “abandono grave del cargo”. Este abandono debe ser calificado por la Asamblea Nacional, lo que pasaría por una serie de aspectos, desde la más obvia que sería su abandono físico del cargo (ausentarse injustificadamente de su cargo, dejar de ejercerlo, ausentarse del país sin autorización de la Asamblea Nacional por más de cinco días); pero también podría estar constituido por sus actuaciones defectuosas, dañinas al interés nacional o contrarias a este, con lo que podría considerarse también que tal actitud es un Abandono grave de su cargo. Hasta aquí, todo va sobre ruedas, la Asamblea Nacional es la que califica dicha Faltas graves y las convierte en destitución, lo malo comienza una vez que tal decisión se produce, ya que la misma es revisable en plenitud por el Tribunal Supremo de Justicia, con lo que tanto la Sala Constitucional como Súper Sala, como el Tribunal en Pleno pueden revisar y si es el caso anular lo resuelto por la Asamblea Nacional. Como podremos entender, en las actuales circunstancias, ninguna decisión de destitución de la Asamblea Nacional va a ser considerada como válida por un Tribunal Supremo de Justicia y por ende difícilmente surtirá efecto alguno. Sé que esta opinión no será del gusto de muchos y que la van a atacar políticamente, pero de nada sirve un argumento político sin base jurídica, por ello me gustaría más que quien pudiera desvirtuar estos argumentos con razones jurídicas lo hiciera. Para mí sería interesante ver un ángulo que no he apreciado hasta ahora y para el país sería importante una salida política con una sólida base jurídica que permitiera hacerla realidad.

viernes, 29 de abril de 2016

UN VOTO DE CENSURA

Al leer las declaraciones de Nicolás, en las que, además de insultar como es usual al Presidente de la Asamblea Nacional y denigrar de sus Diputados, dice que no reconocerá la destitución de uno de sus Ministros como efecto de un voto de censura aprobado el día 28 de Abril, alegando además que dictará un decreto para suspender otras normas constitucionales que considera están entorpeciendo su “lucha contra la emergencia económica” y que se refieren a funciones propias de la Asamblea Nacional, trajo a mi memoria los conocimientos adquiridos sobre la materia y más aún sobre los Estados de Excepción, llegando a mi memoria la idea de que tal proposición era Inconstitucional ya que la Emergencia no puede suspender o vulnerar las atribuciones propias de otros órganos del Estado, en mi memoria no eran suspendibles por tanto esas funciones propias de la Asamblea Nacional, menos aún las denominadas funciones de control político como son los votos de censura al Vice-Presidente y los Ministros. Pero también vino a mi memoria un segundo recuerdo, esta vez de mi profesor de Derecho Procesal Civil el DOCTOR AURELIO FERRERO TAMAYO (si doctor con mayúsculas, no como algunos de esta época que se dicen doctores), quien nos decía que las leyes se compilaban en textos para que se pudieran leer y consultar cuando necesitáramos usarlas, recomendándonos que cada vez que quisiéramos citar una norma la leyéramos previamente para evitar equivocarnos. Esa enseñanza me llevo a leer nuevamente los artículos relativos a las atribuciones propias de la Asamblea Nacional que tiene nuestra Constitución de 1999, así como las consecuencias del denominado Voto de Censura, consiguiendo lo siguiente: "Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: …10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra… Artículo 246. La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial." Igualmente leí lo relativo a la excepción en nuestra Constitución y allí me conseguí la norma a la que mi memoria hacia alusión: "Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público". (El subrayado es propio) Ahora bien, está claro que este artículo ya fue violado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sus decisiones sobre la constitucionalidad y vigencia del Decreto de Excepción y la pregunta es si la Sala Constitucional violara nuevamente la Constitución. La respuesta a esto es que muy probablemente si y que se decida obviar de un plumazo la parte final del Artículo 339, así como ya se obvio su encabezado en oportunidad anterior. Mi mensaje para Nicolas y para los magistrados (si con minúsculas, no merecen más) de la Sala Constitucional es: "Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos."

jueves, 14 de abril de 2016

VENEZUELA, UN PAIS INCONSTITUCIONAL

Los recientes acontecimientos en Venezuela han puesto al descubierto una realidad insospechada, Venezuela es un país Inconstitucional, si así como se lee, su inconstitucionalidad radica en que cualquier hecho, acto o norma que contradiga los designios del Poder Ejecutivo y más exactamente del partido de gobierno el PSUV, será considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como inconstitucional. Quisiera aclarar bien algo, no es contrariar la Constitución de 1999 lo que hace absolutamente nulo cualquier acto, hecho o norma, es contravenir los designios de quienes, por su propio mandato, se han auto-designado interpretes se la voluntad popular y únicos dueños y guardianes de algo etéreo por ellos denominado “pueblo”. Ahora bien, quizás para poder entendernos mejor, sea conveniente aclarar varios términos que últimamente se han empleado en el ámbito jurisdiccional y con cuya base se anularon los actos del Poder Legislativo (leyes), que el órgano jurisdiccional, acogiendo como orden absoluta los argumentos del Poder Ejecutivo, declaro inconstitucionales por diversas razones. Estos conceptos son: 1) INCONSTITUCIONAL: “Que vulnera la Constitución y es por ello nulo de pleno derecho”. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española versión Web); 2) Desviación de Poder:“ Uno de los vicios del acto administrativo es el que se conoce con el nombre de desviación de poder, que es un vicio del fin del acto… …Pues bien, cuando la Administración usa de esas potestades para fines distintos de los previstos por el ordenamiento jurídico existe la desviación de poder. Así por ejemplo, un superior de un funcionario que abre al inferior un expediente disciplinario, no porque el inferior haya cometido una infracción, sino por enemistad del superior con el inferior… …«el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico» (art 70 LRJCA).” (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/desviacion-de-poder/desviacion-de-poder.htm); 3) Lesa Humanidad: “De acuerdo al Estatuto de Roma, que es el instrumento constituyo de la Corte o Tribunal Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución con motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad”. (Vía Definición ABC http://www.definicionabc.com/derecho/lesa-humanidad.php); 4)Amnistía: “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española versión Web). Aclarados estos conceptos, debo también explicar que las líneas que siguen se basan en el análisis de las sentencias de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fechas 31 de marzo de 2016 (exp.16/0279) y del 11 de abril de 2016 (exp: Nº AA50-T-2016-0343). Análisis que pensé hacer por separado, pero que luego decidí hacer en forma conjunta, ya que el argumento Jurídico es casi inexistente y los fundamentos para decidir escapan totalmente al mundo de la razón jurídica, adentrándose en pseudo construcciones doctrinarias que llenan mucho papel pero nada aportan a la resolución del asunto planteado. Es así como quiero referirme primero al núcleo del problema, la inconstitucionalidad. Este concepto se ha convertido en el arma favorita del Chavismo, invocándola constantemente a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sala integrada en su mayoría por dirigentes del PSUV, que desde el poder ejecutivo o desde el legislativo llegaron directamente al órgano jurisdiccional, haciendo gala de su militancia política pro-gobierno. Ahora bien, ¿Qué es, en qué consiste la inconstitucionalidad de una ley?, la respuesta parece ser bastante simple, una ley es inconstitucional cuando contradice, violenta o vulnera el contenido del contrato social denominado Constitución, contrato éste que es suscrito por los habitantes de un Estado con el fin de regular sus conductas, estableciendo sus derechos y limitaciones, así como definiendo las potestades públicas y los órganos que deben ejercerlas. Bajo esta óptica está claro que todo acto legislativo dictado para desarrollar el texto constitucional y que sea dictado en acuerdo con sus normas debe ser considerado “Constitucional”, por el contrario las leyes que se dicten en contravención a esas normas se reputan inconstitucionales y por tanto son nulos. ¿Qué es lo que debemos revisar entonces para determinar si un proyecto de Ley es inconstitucional?, la respuesta a esto es sencilla, debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Debe ser dictado por órgano competente para ello, con lo que las leyes en Venezuela solo pueden ser dictadas por el Poder Legislativo (Asamblea Nacional), órgano legislador natural del Estado o en forma excepcional por el Poder Ejecutivo, cuando previa Ley Habilitante se le autorice para ello. 2) Cumplimiento de las Formalidades, que como sabemos son las del proceso de formación de la Ley y que están previstas en la misma constitución o en su defecto el mecanismo a través del cual se dictan los Decretos Ley. 3) Que el contenido se ajuste al mandato constitucional, con lo que las normas dictadas no pueden alterar o menoscabar los derechos de los ciudadanos, las competencias atribuidas a los órganos del Estado o las normas orgánicas del Estado; tampoco podrá establecer deberes diferentes o más gravosos que los que la misma Constitución contemple. Cumplidos estos sencillos parámetros la Ley se ajusta a la Constitución y por tanto es “Constitucionalmente Valida”. Ahora surge una pregunta, ¿puede constituir un vicio de inconstitucionalidad de la Ley la denominada Desviación de Poder?, la respuesta tajante debe ser NO, ya que la desviación de poder como vicio, es propia de los actos administrativos y no de los actos legislativos. Este vicio en particular se configura en actos que, siendo perfectamente validos en su forma y apariencia, se estiman anulables o nulos en base a la intención final y escondida del funcionario que los dicta. Como ejemplo de ello tenemos el clásico jefe que abre un expediente por faltas disciplinarias a un subalterno, alegando sus graves fallas en el ejercicio de sus funciones, pero que en realidad tiene como motivación de su accionar rencillas con ese subalterno, con lo que su intención final y verdadera es de naturaleza personal y nada tiene que ver con el fin que el acto refleja. Mal puede la Sala Constitucional, atribuir a un acto legislativo un vicio propio de un Acto Administrativo y más aún cuando dicho vicio guarda relación con una intención oculta del acto que debe ser observada y determinada por el Juez en forma subjetiva, ya que dicho vicio es de difícil comprobación. Según la Sala Constitucional, tal intencionalidad desviada que surge del acto legislativo, corresponde a la intención de controlar el nombramiento de los miembros del directorio del BCV así como la imposición de obligaciones a dicho directorio, alegando además que la Ley vigente contiene ya esas disposiciones y que las actuales se ajustan perfectamente a las necesidades previstas en la constitución (son perfectas), por lo que dictar nuevas disposiciones más amplias, además de innecesario, constituye una suerte de encubierta actuación que busca un fin diferente al previsto en la Ley, no señalando que sea inconstitucional porque la Asamblea Nacional entre a legislar sobre puntos que le estén prohibidos, ni que lo haga establecido fórmulas o requisitos que limiten o menoscaben las potestades de otros órganos del Estado, es inconstitucional porque la Sala presume una intención “política” que según su argumentación persigue “desestabilizar” al Poder Ejecutivo y genere una crisis que atenta contra la población venezolana. Si lo que antes dije le resulta incomprensible, es simplemente porque el argumento de la Sala Constitucional es absurdo. Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, continuó con su argumentación de inconstitucionalidades al pronunciarse sobre el Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Sentencia que fue dictada en 24 horas, con una argumentación “aparentemente densa”, ya que cita a connotados constitucionalistas españoles y una cantidad abundante de jurisprudencia y que en esas 24 horas logro acumular 159 paginas, con lo que además de leer, interpretar y argumentar con rapidez, también deben corregir con una pasmosa y extrema prolijidad. Pero salgamos del detalle de la premura para entrar en el argumento de fondo. Dos son realmente los argumentos de fondo de esta decisión, el primero de ellos basado en el artículo 29 de la Constitución y el segundo en la interpretación global del texto constitucional, partiendo de la base que generan los artículos 1,2 y 3 de dicho texto fundamental. Por ello es necesario primero que todo transcribir el Art. 29 que dice: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.” (el subrayado es propio) El artículo de marras, tiene una base muy clara y definida, los delitos cometidos por las autoridades del Estado que se consideren como violaciones de derechos humanos, de lesa humanidad y los crímenes de guerra. No menciona para nada y en ningún momento la tesis de que dichos delitos sean cometidos por particulares, centra su atención en los agentes del Estado. Pero es que no puede ser de otra forma, ya que, salvo en los casos de guerra civil en que dos bandos beligerantes asumen dominio territorial y potestades de Estado, los delitos de esta naturaleza no pueden ser cometidos por nadie más que por el Estado, sus representantes o un grupo organizado para y con estos fines. Es imposible que personas aisladas o pequeños grupos, cometan tales delitos, ya que se requiere: “…(que) se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…” (art. 7 Estatuto de Roma). De todo esto entendemos que la Sala asume como argumento una norma que fue creada especialmente para evitar la impunidad por parte del Estado que podría utilizar el poder de imperio del que goza para favorecer la impunidad de sus agentes y en detrimento de la población del país. Aplicando dicha norma (art, 29 constitucional), como un arma contra sus opositores políticos y no así contra sus propios agentes que en medio de manifestaciones han asesinado a manifestantes, les han agredido e incluso encarcelado en forma injusta. Como ejemplo del sesgo de la decisión de fecha 11 de abril, está un segmento en el que la Sala dice: “…En este sentido, la Constitución que introduce un sistema de valores en su artículo 1, al establecer que “fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”, remite a la doctrina bolivariana, de la cual se puede extraer, expresamente en el Manifiesto de Cartagena…”; lo que introduce una nueva forma de interpretación constitucional, al hacer uso acomodaticio de los escritos, órdenes y los diferentes legados del Libertador, espero muy sinceramente que no se les ocurra echar mano entonces al Decreto de Guerra a Muerte, porque de ser así, en lugar de decir “…Españoles y Canarios contad con la muerte…”, dirá: “…Apatridas, Pitiyankis, Pelucones, opositores todos contad con la muerte…” y eso estará “ajustado” a la Constitución por la interpretación del Art. 1 constitucional que hace la Sala en esta Sentencia y que evidentemente aplicara para otras. Igual es interesante hacer mención a la argumentación que se establece para declarar la nulidad del Art. 9 del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, la que hace toda una construcción sobre la importancia de los derechos a la imagen y reputación de las personas y de la necesidad de esas personas de obtener satisfacción por su difamación, eso sin decir que todos los supuestos difamados son Chavistas funcionarios de Gobierno y que los Agraviantes son opositores que en algún momento dijeron algo en un foro social electrónico o que en algún sitio publico gritaron algún improperio a personajes gobierneros. En este sentido el sentenciador expresa: “En virtud de lo expuesto, la Sala advierte que el artículo 9 de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, vulnera el derecho previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de la persona, que afectan su dignidad como se expuso supra (I, 2) y, por tanto, esta Sala declara su inconstitucionalidad; y así se decide.” También es interesante mencionar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha negado sistemáticamente a reconocer las Decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, negando su aplicabilidad en el país. Que Venezuela como país se retiró de dicha convención por considerar que tal Corte era un organismo desestabilizador y de intromisión colonial en nuestros países latinoamericanos; pero que curioso, la Sala Constitucional hace referencia a la Jurisprudencia de dicha Corte Interamericana un sinfín de veces en su decisión del 11 de abril de 2016, utilizando sus argumentos sobre la protección de los derechos humanos, para justificar la Inconstitucionalidad del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Pero eso si reiterando la inaplicabilidad de esas decisiones en territorio Venezolano, ya que la soberanía del país lo impide. Que maniqueísmo tan tremendo, la argumentación de la Corte en sus Decisiones es buena, si aplica a los intereses del Chavismo, pero a su vez es inaceptable, inaplicable y perversa si condena las violaciones de derechos humanos cometidas por los Chavistas. En fin, mi opinión sobre estas dos decisiones es que su contenido político excede con creces su contenido jurídico, que no basta con citar 100 doctrinas internacionalmente reconocidas, si lo que hago es manipularlas en lugar de aplicarlas, que la imparcialidad de los jueces es uno de los pilares del sistema democrático y que estas dos decisiones dejan en claro que en Venezuela no existe independencia del poder judicial, no existe imparcialidad en las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por tanto NO existe democracia. Quisiera citar el Libertador Simón Bolívar, quien dijo: "Los hombres de luces y honrados son los que debieran fijar la opinión pública. El talento sin probidad es un azote" En nuestra querida Venezuela, en los últimos 17 años el talento sin probidad se ha convertido en el gran azote del país y como muestra de ello la actuación de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quienes venden su talento a favor de una ideología y de un Gobierno, olvidando su sagrado deber y convirtiéndose así en un azote para la mayoría de los venezolanos. Para finalizar, solo resta decir que bajo la acomodaticia argumentación que utiliza la Sala Constitucional para defender a capa y espada el Gobierno Chavista, cualquier acto, decisión o situación que se presente será inconstitucional, por ello no es de extrañar que la Sala Constitucional declare la Inconstitucionalidad del Referéndum Revocatorio y menos aún debe extrañar que se termine por anular cualquier resultado electoral que determine la salida de Maduro y del Chavismo del gobierno. Las dictaduras modernas son “Dictaduras Constitucionales”, se amparan en una apariencia de constitucionalidad, de apego a la ley, esto facilita la manipulación de las fuerzas armadas, las que no se ven expuestas a cometer “actos ilícitos” o a tener que recurrir al viejo argumento de la “obediencia debida”; Venezuela es desde hace ya varios años una dictadura constitucional, pero hasta ahora los venezolanos empiezan a darse cuenta de su realidad. Por tanto la única Conclusión posible es: “Venezuela es un País Inconstitucional”; esta conclusión se afianzará en la medida en que la población adverse en mayor número y con mayor fuerza al Chavismo, poco a poco los venezolanos descubrirán que la soberanía reside en el pueblo, siempre y cuando no contradiga al gobierno chavista, que la Constitución defiende al pueblo, entendiéndose por pueblo al militante del PSUV; con lo que no importara que el 70, 80 o 90 por ciento de los venezolanos tomen una decisión, si esa decisión es contra el chavismo, aun fundada en la Constitución de 1999, será irremediablemente Inconstitucional y así lo declarará la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En el año 2011 (hace ya 5 años), explique por qué Venezuela era una dictadura constitucional, quienes quieran recordarlo o saber por qué, les recomiendo este link: http://julioazarahernandez.blogspot.cl/2011/01/venezuela-la-primera-dictadura.html Igualmente en el año 2010 le dediqué unas líneas al fraude que es el referéndum Revocatorio, a la imposibilidad real de lograr algún resultado a través de él, aquí también les dejo el link a quienes quieran conocer mi opinión: http://julioazarahernandez.blogspot.cl/2010/02/referendum-revocatorio-un-tema.html