jueves, 20 de marzo de 2014

LA LEGITIMIDAD DE LOS GOBERNANTES

LA LEGITIMIDAD DE LOS GOBERNANTES En estos días he oído y leído mucho sobre la legitimidad de Nicolás Maduro (actual Presidente de Venezuela), en relación a que el origen de su mandato fue un proceso electoral por el "ganado". Entiendo bien que esos comentarios, provenientes de otros Presidentes Latinoamericanos como Mujica (Uruguay), Fernández (Argentina), Rousseff (Brasil) y Bachelet (Chile), obedecen más al sentido de auto preservación que a la convicción de que Maduro actué correctamente; esta auto preservación se activa cuando los Presidentes latinoamericanos sienten temor que los próximos a quienes las manifestaciones pretendan apuntar sea a ellos, entendiendo que en cada uno de esos países existen movimientos sociales que tiene agendas establecidas y en cuyo objetivo primordial podría convertirse la salida de estos Presidentes, si el efecto Venezuela resultara exitoso. Repitiendo que tal temor es entendible, también es un arma de doble filo, ya que hace rehenes a esos Presidentes de sus propios temores, impidiéndoles diferenciar entre la Legitimidad de Origen y la Legitimidad en el Ejercicio. En efecto, la Legitimidad de un Gobernante no es algo único, indivisible y blindado, tiene componentes, cuyo alineamiento es necesario para que tal legitimidad exista y sea continua en el tiempo. Legitimidad de Origen: El primer elemento de esta Legitimidad es específicamente el origen, provenir de un acto electoral en el que la voluntad mayoritaria de un pueblo le otorgue el mandato Presidencial a una persona determinada, preferiblemente en elecciones universales, directas y secretas. Tal definición suena bien en principio y parece incuestionable, pero realmente tiene matices, ya que no siempre los eventos electorales son democráticos y para muestra esta Cuba, país en el que se vota periódicamente, pero en el que a su vez toda oposición política al Partido Comunista Cubano está prohibida, siendo este el único que puede postular candidatos a los caros de elección popular. Otro ejemplo de ello es Corea del Norte, país que se dice altamente democrático y en el que e Líder Supremo fue elegido Diputado con el 100% de los votos, sin que se sepa con quien o quienes compitió y mucho menos el funcionamiento del sistema electoral. Si queremos un ejemplo histórico y latinoamericano, debemos recordad a Alberto Fujimori en Perú, quien luego de haber sido legítimamente elegido presidente de Peru, opto por invocar esa legitimidad como base para un gobierno dictatorial. Estos ejemplos permiten ver que la legitimidad de origen requiere de una base realmente democrática en una elección libre y pluralista. Pero además de lo anterior la legitimidad de origen pasa por otro matiz necesario, que es el reconocimiento del adversario político, de su existencia y más aun de su peso dentro de la sociedad. Por amplio que sea el margen de votos del ganador o por pequeño que pueda ser, la democracia impone que todos deban ser oídos. Un Presidente electo con un amplio margen no puede pretender que aplastara a sus opositores y los pulverizara solo por haber ganado, por el contrario, debe oír las necesidades de esa parte de la población tanto como de quienes votaron por él. Más aún, si las se ganan por pequeños o estrechos márgenes, se impone la obligación de negociar con la otra mitad sobre las soluciones y proyectos a desarrollar. Está claro entonces que la legitimidad de origen es mucho más que simplemente ganar una elección. Legitimidad en el Ejercicio: Como ya dijimos, el mecanismo de elección, los márgenes de votación, el reconocimiento del contrincante, el pluralismo y por sobre todo el ejercicio democrático dan origen a un Gobierno Legítimo, pero este Gobierno de Origen Legitimo debe mantenerse así, ¿qué significa esto?, simple que el ejercicio del poder legítimamente adquirido, debe estar acorde con el ordenamiento interno del país y con las normas internacionales sobre la materia. En efecto, el Gobierno de un país no es un trofeo que dé al ganador el poder y la potestad para actuar como le plazca. El gobernante aun cuando Legitimo en su Origen, debe también ser legítimo en su forma de actuar. El marco constitucional, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y sobre la corrupción administrativa son algunos delos aspectos de esa legitimidad de ejercicio. En efecto un Gobierno Legítimamente electo no puede, so pretexto de su origen, violentar los derechos de los ciudadanos o pretender imponer sus designios a sangre y fuego violando los derechos humanos de sus ciudadanos. El actuar fuera de estos mandatos, el abusar de la fuerza o el aplicar lo que se conoce como terrorismo de Estado, hace que un gobierno se transforme en ilegitimo aun y cuando su origen sea Legitimo. Ejemplo de ello, muy relevante y por demás decidor, lo conseguimos en la Alemania de Hitler, quien llego al gobierno, no por un golpe de mano o por una toma violenta del poder; no, lo hizo legítimamente y con el voto del pueblo Alemán, pero nadie hoy podría decir que el proceder, la forma de actuar y los métodos empleados por Hitler hicieron honor a la legitimidad de su origen. Muy por el contrario, la principal crítica a ese periodo de la historia está en el abuso que se produjo en la Alemania Nazi, gracias a que se "respeto" incondicionalmente el origen legítimo de Hitler y sobre todo la idea de que Alemania debía resolver por sí sola sus problemas internos. Un punto importante a establecer es que la legitimidad de un Gobierno no puede provenir de una formula falsa o forzada, un gobierno que modifique el ordenamiento jurídico a su antojo, que use el poder de la Justicia o que emplee el poder de las armas para sustentarse; un gobierno que emplee estos medios para legitimarse en el poder es solo una dictadura constitucional, tal y como lo dije aquí mismo en mi artículo “VENEZUELA LA PRIMERA DICTADURA CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XXI”: (http://julioazarahernandez.blogspot.com/2011/01/venezuela-la-primera-dictadura.html) De allí entonces que los procedimientos en el ejercicio del poder, las buenas practicas, el respeto de los derechos humanos y el debido respeto de la constitución y las leyes, los tratados y convenios internacionales, así como el respeto del adversario político, constituyen lo que se puede denominar la Legitimidad en el Ejercicio, que unida a la Legitimidad de Origen, constituyen en su conjunto a "Legitimidad" de un Gobierno. Dejo al lector la decisión de si el actual Gobierno Venezolano es Legítimo o no, mi opinión ya esta tomada hace mucho tiempo y plasmada en mis escritos.

martes, 25 de febrero de 2014

LA GUERRA CIVIL

LA GUERRA CIVIL En la actual situación de Venezuela, muchos piensan y sueñan con una guerra civil, como si esa fuera la única salida y más aún la salida realmente deseable. Ese tema (la guerra civil), el morbo que desata el constante enfrentamiento entre opositores y policías (incluyendo Guardias Nacionales), las imágenes que muestran a un país que poco a poco se incendia por los cuatro costados, con el visto bueno de los radicales de ambos lados, generan una inquietud tremenda en quienes, con tristeza vimos venir este día sin que nadie quisiera oír o entender lo que decíamos. Sé que algunas cosas que aquí diré no van a gustar a muchos y lo sé porque hace 15 años vengo diciendo cosas que son consideradas como malos augurios o me han tildado de profeta del desastre; otros me decían que yo solo veía sangre y rojo en el futuro cuando ellos pensaban que todo era difícil pero estaba “Bien”. Cuando hablaba de escasez, de violencia o de enfrentamientos, todos me decían que eso nunca llegaría y que mis predicciones eran solo “vapores de mi imaginación”. Incluso recuerdo algunos amigos perdidos por haberles dicho (analizado), como terminaría la primera solicitud de revocatorio de Chávez y algunas otras etapas de la historia venezolana de los últimos 15 años. En todo caso como decía André Gide: ”Todas las cosas son ya dichas; pero como nadie escucha, hay que volver a empezar siempre.” Pero como todo debe comenzar por el principio, es necesario decir que no es la primera guerra civil que sufre Venezuela luego de la Guerra Federal, cuyo inicio oficial fue el 20 de enero de 1856 y que oficialmente “termino” el 24 de abril de 1863; digo que oficialmente, ya que Venezuela se sumergió en una serie de guerras intestinas pequeñas escaramuzas y conflictos con ejércitos privados y regionales, con una larga sangría para el país en lo social y en lo económico, concluyendo realmente esta “guerra civil” luego de la Revolución Liberal Restauradora y con la acción de Juan Vicente Gómez que termino con el caudillismo, unifico el ejército y pacifico al país dando fin a un ciclo de guerras intestinas evidentemente todo esto con el uso de las armas, ya que fue por la fuerza que logro todo esto. Incluso la paz posterior se basó en el uso de la fuerza a través de la policía conocida en su época como "la sagrada". Luego de esto, los intentos de invasión o de “revolución” siempre concluyeron en derrotas aplastantes para los enemigos del gobierno, sin que en Venezuela se produjera realmente ningún otro episodio de enfrentamiento interno que pudiera llegar a considerarse como enfrentamiento civil o guerra interna, ya que las guerrillas de los años 60 y 70 del siglo XX nunca alcanzaron un grado de virulencia que pudiera considerarse como verdadero conflicto interior o guerra civil. Dicho esto, paso a analizar el conflicto que hoy vive mi país. Para poder entender lo que viene es necesario buscar los elementos que se han ido aglutinando en esta situación: -.El primero de ellos parte con Hugo Chávez y su discurso conflictivo y de confrontación que a lo largo de 15 años degradó, amenazó, e insultó a todo aquel que pensara en forma diferente. Ejemplo seguido por sus herederos políticos (Nicolás y Diosdado), quienes mantienen un discurso de agresión permanente y de confrontación burlona hacia el enemigo (oponente ideológico). Por ello el primer elemento es “el discurso conflictivo”. -.El segundo elemento es el acorralamiento de la oposición, al grado de evitarles cualquier tipo de salida democrática que permita su expresión dentro del país, el discurso permanente que señala al opositor que ha sido derrotado, pulverizado, que no tiene ninguna posibilidad y que tiene que “calarse” lo que el Chavismo quiere porque el opositor "es un perdedor". La ingeniería electoral que impide que la oposición pueda obtener triunfos electorales. Así como el uso de los recursos judiciales para quitarle a los opositores sus representantes (Diputados), con lo que a capricho del Chavismo se reduce espacio de expresión política a los opositores, haciendo uso de atajos legales y desconociendo así la voluntad del electorado. Ni que decir de las autoridades paralelas nombradas en Estados o Municipios ganados electoralmente por la oposición, en cuyo caso los recursos le son negados a la autoridad elegida y le son entregados al "protector" designado en Miraflores; agregando a ello que en algunos casos incluso se les despoja de su competencias legales para ser entregadas al designado de Miraflores. Por ello el segundo elemento es “la inexistencia de espacios políticos para la oposición” -.El tercer elemento surge de la creación de los grupos de choque que el chavismo primero llamo “Círculos” y que ahora llama “Colectivos”; con gran capacidad de movilización, una muy fuerte ideologización, formación militar y en tácticas de guerrilla urbana y los más importante armados hasta los dientes. Si fuertemente armados, con equipos militares altamente sofisticados y de gran poder. Son en todo caso fuerzas parapoliciales o paramilitares, no obedecen a un mando centralizado y se autodenominan "defensores de la Revolución"; su independencia de un mando central les da una gran movilidad, pero a su vez les da una tendencia anárquica que es bastante peligrosa, ya que al actuar por cuenta propia, realizan acciones violentas que afectan a todo el chavismo. Este elemento es claramente definido como “Milicias Armadas” -.El cuarto y último elemento es innegablemente la imposibilidad absoluta de dialogo entre los sectores políticos del país. Chávez polarizo a Venezuela dividiéndola en dos bloques que no dialogan entre sí, aun y cuando la oposición ha querido hacerlo varias veces y ha realizado gestos al respecto, siempre terminan en el uso propagandístico por parte de los chavistas de estas reuniones e incluso en forma burlesca se refieren a los opositores, haciéndoles ver como que se arrastran para mendigar dialogo o lo asustados que están cuando hablan con los grandes líderes revolucionarios o incluso el negarse a debatir o conversar diciendo que los opositores no están a la altura del interlocutor chavista. Incluso se hace uso propagandístico de estas pocas ocasiones de dialogo para generar desinformación y pretender colocar en cabeza de estos dirigentes opositores dichos o posturas que supuestamente solo oyó y en privado el interlocutor chavista. Este elemento es simplemente “la Falta de Dialogo”. Podemos decir entonces que “el Discurso Conflictivo” + “la Inexistencia de Espacios Políticos para la Oposición” + “las Milicias Armadas” + “la Falta de Dialogo”, son más que un caldo de cultivo, un poderoso acelerante perfecto para la generación de una Guerra Civil. Lo primero que quiero aclarar entonces, a quienes están todavía pensando en la salida rápida y fácil, es que ya la Guerra Civil esta decretada. Sí, la guerra civil ya empezó y muchos venezolanos no logran entenderlo, ven la actual situación en forma romántica, creen que las escaramuzas se terminan a las 11 pm y comienzan al día siguiente a las 9 am y que en el ínterin todo funciona normalmente y como siempre, sin ver que en la medida que la situación escale, los alimentos y el combustible vas a escasear, los medicamentos y elementos de curación igual y la violencia, la sangre y las muertes se incrementaran. No quiero con esto decir que los heridos y muertos de estos días no generen conciencia o sean parte de un juego, nada más lejos de mi mente que eso; lo que quiero decir es que quienes están viviendo estos hechos no han logrado todavía medir la magnitud de los acontecimientos que se derivaran de la situación actual. Para el Chavismo este momento es de supervivencia, se juegan “la Vida”, el perder los privilegios y negocios ganados en los últimos 15 años, pero más aún perder el ejercicio del poder, lo que es para ellos inaceptable; para la oposición parecería ser la última oportunidad, luego de muchos intentos es este el momento en que aparecen más fortalecidos y con una participación nacional notoria, ya que la protesta atraviesa toda Venezuela. Frente a esas dos posiciones, lo cierto es que el enfrentamiento es inevitable. En enero de 2013 escribí en este mismo Blog sobre Diógenes Escalante y Hugo Chávez. Allí expresé mi inquietud por el futuro de Venezuela a la muerte de Chávez y el paralelismo que se generaba con la etapa venezolana de 1945 a 1958, hoy sólo me queda pedirle a Dios que esta etapa sea corta y que su costo en vidas y sangre sea pequeño; su prolongación en el tiempo sólo producirá muerte y desolación. ¿Es posible evitar este enfrentamiento tan desigual?, la respuesta en mi criterio es No. Mis razones para esta respuesta parten de otro de mis escritos aquí publicados y que se titula "Venezuela la Primera Dictadura Constitucional del Siglo XXI", allí explico cómo se estableció esta dictadura y de allí también concluyo que la estructura dictatorial no cederá su poder, por el contrario usará el sistema constitucional y legal en contra de sus enemigos, justificándose siempre en la "defensa de la institucionalidad", así tratará de barrer jurídica y militarmente al adversario, consolidándose por tiempo indefinido en el poder. De allí que los opositores (enemigos para los chavistas), sólo tendrán delante de si dos posibilidades: pelear una guerra civil para la que no están reparados o rendirse y aceptar una dura dictadura que les significara cárcel o destierro a muchos de ellos. Por ultimo quiero referirme a mis queridos paisanos, coterráneos TACHIRENSES, si con mayúsculas, gente amable y educada, sencilla y honesta, pero aguerrida cuando es necesario, ellos son el ejemplo y la punta de lanza como lo fueron en 1899, Dios les de la constancia y la sabiduría necesarias en la situación en la que hoy se encuentran.

martes, 23 de abril de 2013

La Alternabilidad o Alternancia en el poder, una necesidad de la Democracia.

Hace tiempo que inicie un trabajo sobre este tema de la Alternabilidad como elemento esencial de la Democracia, aun no lo termino, pero quiero compartir este fragmento(parte de lo ya escrito), con todo aquel que quiera leerlo y reflexionarlo, pensar sobre su validez y sobre todo aplicarlo a los momentos que hoy vive nuestro Continente Latino-Americano. Algún día, si Dios lo quiere así, publicare el resto del trabajo, por el momento este fragmento sera suficiente -.CONCEPTO DE ALTERNABILIDAD (ALTERNANCIA): Quizás el primer problema sea definir la alternabilidad, ya que aún y cuando es un vocablo de uso común y uno de los elementos que aparece en las principales constituciones del planeta, como constitutivo del valor democrático de las sociedades, su definición no se hace en dichos textos ni se manifiesta explícitamente en muchas de estas normas constitucionales; desde el punto de vista técnico no está claramente expresado en la doctrina moderna y no es fácil de estructurar a la luz de los supuestos históricos sobre el tema; algunos ejemplos constitucionales al respecto serian: art. 25 Constitución Chilena de 1980, modificada en 1994: “…El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente...”; art. 81.3 Constitución de la Federación Rusa: “…Una misma persona no puede cumplir más de dos mandatos presidenciales seguidos...”; Artículo 83 de la Constitución Federal de México “El Presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la Republica, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”; Artículo 6. De la Constitución Venezolana de 1999 “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”; estos entre muchos otros ejemplos. El término en principio no aparece dentro de los aceptados por la Real Academia de la Lengua, que si bien tiene definiciones etimológicas para alternancia, no lo tiene para alternabilidad, con lo que desde allí podemos comenzar con la polémica. Para la Real Academia alternancia es: “En política, cambio de gobierno” (http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ALTERNANCIA) En todo caso, si no nos es posible en principio establecer etimológicamente el significado del término, si podemos asegurar que la idea de que los gobiernos sean alternativos, es uno de los fundamentos que se ha planteado luego del surgimiento de las constituciones modernas que tiene sus origen en las dos grandes revoluciones del siglo 18, la Revolución Independentista Norte Americana, cuna del sistema presidencialista y la Revolución Francesa, cuna del principio de legalidad administrativa, del parlamentarismo y de otras tantas innovaciones en el mundo jurídico, Constitucional y de la estructura de la Administración Pública, esta ultima más aun cuando sabemos que se produjo como una reacción contra la monarquía absoluta, aun que como también sabemos desemboco en otra monarquía, con mayores limitaciones, pero monarquía al fin y al cavo. Hasta el inicio de estas dos revoluciones, los gobiernos del planeta tenias un corte monárquico hereditario, formula hegemónica que preveía solo el cambio de autoridades o de personas en el ejercicio del poder por vía de la muerte o de la guerra, es decir, solo se sustituía al Rey o Monarca por otro Rey o Monarca, mediando para ello su muerte y de allí la famosa frase “… a muerto el Rey, que viva el Rey…”, en alusión directa al Rey fallecido y a quien le sustituía en forma inmediata y hereditaria. Esta fórmula podía sufrir alguna distorsión cuando el sucesor no estaba definido por alguna circunstancia, caso de que el Rey dejara varios herederos que se creyeran con derecho al trono o que no dejara ningún heredero, lo que abría casi siempre una pugna por ascender al trono entre los posibles sucesores, en fin siempre las intrigas palaciegas, los intereses de la corte y el poder de las armas resolvía el problema sin consultar para nada al pueblo. La salida del Monarca también podía darse por otra vía y sin que necesariamente muriera, cuando era derrocado o destronado por otro que ocupara su lugar, en este caso tampoco se podía ver la acción como un mecanismo de cambio verdadero, ya que el sistema se mantenía intacto, el nuevo monarca asumía los poderes y muy posiblemente los vicios de su antecesor y las reales posibilidades de cambio en el gobierno solo dependían de la voluntad absoluta y caprichosa del nuevo Rey. Como Ejemplo de esto tendríamos en derrocamiento de Carlos III, Rey de España, por su hijo que asume el trono como Fernando VII y que a su vez es depuesto por José I (hermano de Napoleón Bonaparte), para luego regresar al trono a la caída del Imperio Napoleónico. Este episodio de la Monarquía Española, tiene como elemento interesante a su vez, el ser utilizado como excusa por los independentistas Latinoamericanos, quienes en el papel inician su separación del gobierno monárquico español por negarse a reconocer como Rey a José I. La Revolución Francesa, es un hito en el cambio constitucional, pero como algo curioso, no se inicio con la intención de sustituir al Rey, la Asamblea del Pueblo Francés solo quería limitar su poder, al estilo de lo sucedido en Inglaterra en 1215 cuando los Barones del reino obligaron al Rey Juan Sin Tierras a limitar su poder y ceder parte de este a los nobles, quienes en consejo o mejor como Parlamento, controlaban e impedían ciertos abusos del monarca; para algunos autores esa fue la primera manifestación de los que hoy día conocemos como Monarquías Parlamentarias; es claro que esto no fue una formula pacifica y reiterada en el tiempo, paso por grandes altibajos, entre ellos tres Guerras Civiles, el Golpe o Dictadura, o incluso mejor aun como se le conoció el Protectorado de Cromwell (Oliver Cromwell, Lord Protector durante el periodo de la República o interegnum), pero muy al estilo y formula propia de los Ingleses. Esta fórmula de controles Parlamentarios decayó gravemente durante el reinado de Jacobo II Estuardo, lo que llevo al parlamento a imponer a su sucesor Guillermo III de Organge (Esposo de la hija de Jacobo II y legitima Reina María Estuardo), una serie de condiciones conocidas como Bill of Rights, o mejor en castellano Declaración de Derechos o Carta de Derechos, en ella esencialmente el Parlamento obligaba a los nuevos Monarcas a restablecer plenamente una serie de derechos menoscabados o perdidos y esto se recogió esencialmente en seis puntos: “1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento. 2) El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento. 3) Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento. 4) Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 5) Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar. 6) El Parlamento debe reunirse con frecuencia”. La aceptación de estas condiciones permitió a María y su esposo Guillermo Reinar y más aun aseguro que la Monarquía sobreviviera y sobreviva hoy día. Regresando a Francia, los autores de la Revolución perseguían un fin y lograron uno totalmente diferente, creando en ese proceso algo que todavía hoy día vemos como uno de los mejores capítulos de la historia reciente de la humanidad, con su Declaración de Derechos del Hombre, su primera Constitución y todas las demás creaciones constitucionales y legales de las que ya hablamos aquí y de las que hablaremos con posterioridad. Esta Revolución creo incluso el mecanismo del primer Golpe Parlamentario Moderno (Golpe del 18 Brumario), obra de un Napoleón Bonaparte que quiso apoderarse del Estado sin violentar la Ley y que logro tal fin, gracias a su audacia y a la ayuda de su hermano Luis Bonaparte y el “Abate de Sieyés” (prestigioso ideólogo de la Revolución Francesa). El caso de los Colonos Ingleses del Norte de América, habitantes y dirigentes de las colonias que se declararon independientes, es al igual que el de la Revolución Francesa, particular y especial, ya que quisieron cambiar su régimen de gobierno y su dependencia de un Monarca y al momento de redactar su primera y por cierto actual Constitución establecieron un principio de alternabilidad, previendo la elección periódica de sus autoridades bajo la tesis y la idea de que el poder no podía ejercerse en forma permanente por las mismas personas, ya que su percepción era y sigue siendo que el poder reside en el pueblo. Esa premisa surgía de la innegable aversión que a estos colonos les producía la figura del Rey (o mejor la monarquía en general) y evidentemente la decisión de no repetir el sistema monárquico de gobierno en su naciente república. Lo increíble de este componente constitucional, es que sus efectos y consecuencias se basaban más en la buena voluntad y honestidad de los ciudadanos que en los frenos legales o constitucionales. Más adelante cuando analicemos el caso Norte Americano en profundidad, veremos los efectos y consecuencias de esta fórmula, así como las correcciones que en el tiempo produjeron los habitantes del Norte de América. Otro ejemplo de cómo este principio se desarrollo lo constituyen las monarquías parlamentarias del siglo XX, las que como ejemplo de convivencia le permitieron subsistir a los monarcas como Jefes de Estado, algunos con poder real y otros solo como figuras decorativas, con un parlamento que se renovaba y reconstituía cada cierto tiempo, permitiendo la expresión de voluntad de las masas y su subsecuente satisfacción en el anhelo de auto gobernarse. En esta categoría podemos conseguir como ejemplos resaltantes las Monarquías Europeas: Inglaterra, España, Bélgica, Holanda, Dinamarca y otras en las que como factor común se visualiza un fuerte arraigo de los principios democráticos que conviven con una simpatía marcada por sus Casas Reales. También en Europa surgen modelos no monárquicos que mesclan el gobierno parlamentario con el presidencialismo y uno de ellos, para mí el más perfecto desde el punto de vista teórico, es el sistema Francés surgido de la llamada Quinta República, modelo que mezcla con una serie de contrapesos interesantes y bien estructurados el gobierno parlamentario con un Presidente Jefe de Estado que no pasa solo por ser una figura decorativa. Se hace necesario también mencionar las dictaduras constitucionales o las dictaduras con una supuesta base en la ley, estos gobiernos se definen por rasgos bien particulares y entre estos esta el declarase democráticos y decir que son la verdadera expresión del pueblo, constitucionalizando la dictadura y proscribiendo cualquier idea disidente o partido político distinto al gobernante. Ejemplo de esto hoy día son China, Corea del Norte y Cuba, donde el partido comunista es el único legalmente autorizado para funcionar y donde si bien se dan elecciones la posibilidad de disentir del partido único o de oponerse a él esta criminalizada en las leyes. A estos ejemplos podemos también agregar como remembranza histórica la extinta Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, la que bajo el gobierno de José Stalin, dio el mejor y más salvaje ejemplo que podamos tener al respecto. No son ajenos a este modelo las dictaduras militares o los denominados gobiernos dictatoriales liberales, allí podemos enmarcar dictaduras como la venezolana de los años 50 del siglo XX con el General Marcos Evangelista Perez Jiménez a la cabeza; o la del General Rafael Leónidas Trujillo (Chapita) en República Dominicana; la de los años 70 y 80 en Argentina con una Junta militar que se rotaba en la presidencia, con lo que supuestamente a ninguno se le podría acusar de eternizarse en el poder; o en esas mismas décadas el Gobierno del General Augusto Pinochet en Chile, cuyos detractores condenan por brutal y sus defensores todavía hoy día justifican y consideran la única vía y salida para la crisis social política y económica del Chile de los años 70. Y qué decir de los modelos Fascistas, como el de Benito Mussolini (El Duce), quien expresaba palabras más, palabras menos que dentro del Estado todo fuera del Estado nada, aparentando un apego absoluto a los principios y normas del Estado, las cuales todos debían acatar como fórmula de orden, saltándose solo un pequeño detalle, que el autor de las normas del Estado y por tanto quien definía la legalidad a ser cumplida era el dictador. Igual caso o similar ejemplo nos da la Alemania de los años 30 y 40, con un Adolfo Hitler a la cabeza y con un sistema político del gobierno, en el que nada se hacia fuera de la Ley, pero las leyes eran producto de una camarilla en el gobierno que lejos de verse controlados por ella la controlaban a su antojo, dando apariencia de legalidad a todos sus actos e incluso legalizando el gobierno de fuerza o la dictadura, basándola en una supuesta voluntad popular que la respaldaba. Ahora bien, todo este coloquio previo tiene una finalidad, quiere decir algo, este algo es simplemente que las sucesión o el cambio en el gobierno ha tenido y tiene muchos elementos a ser tomados en cuenta a la hora de realizar un concepto que pueda ser valido universalmente, aplicable a todos los sistemas democráticos actuales, diferenciándolos claramente de los regímenes Monárquicos y de las dictaduras de cualquier signo incluso las Constitucionales, sean de derecha, de centro o de izquierda. Un concepto que permita entender en forma sencilla lo que el término Alternabilidad encierra y que tanta importancia tiene para los sistemas democráticos actuales. Así las cosas, nos dedicamos a buscar conceptos que en forma histórica y en forma reciente pudiesen ilustrar y dar base a este trabajo, tratando de encontrar alguno que pudiera contener los elementos mínimos necesarios de expresión de lo que la alternabilidad es a la Democracia moderna; mi sorpresa fue grande al descubrir los baches existentes en la materia y el poco interés que el tema a suscitado en la mayoría de los países, con la excepción de solo 2 en Latinoamérica, los demás países dan por sentado que la alternabilidad es algo inherente a la democracia y producto de ella misma. Los países que de alguna manera han generado polémica sobre este asunto son Venezuela y Chile; Venezuela por la situación política de inestabilidad vivida desde el año 2002 y la formula actual producto de una enmienda a la constitución de 1999 mecanismo de reelección inmediata e indefinida, con lo que podría darse el caso de un gobierno y un presidente por periodos sucesivos que se conviertan en eternos y sin posibilidad de alternancia o cambio en las ideas y métodos de gobierno; y Chile en virtud de los más de 20 años de gobierno que tuvo la Concertación, los que incluso el arquitecto de esta misma fórmula política considero poco convenientes, ya que según su opinión, de no haberse dado paso a un gobierno de signo diferente a esta Concertación, el esquema democrático podría haberse agotado, dando paso a salidas poco convenientes, ya conocidas y poco apreciadas por los latinoamericanos que las han sufrido; este caso se desarrolla en vivo a la redacción de este trabajo y podemos decir que en las elecciones del 18 de enero de 2010, los partidos de la derecha Chilena han demostrado el valor del principio de Alternabilidad en la mente del votante, al darle la victoria a los partidos de derecha, conjurando así el riesgo del agotamiento de un sistema democrático por cansancio de sus destinatarios. Mientras que para América la alternabilidad está vinculada al cambio de la persona que gobierna, es decir a la posibilidad de su sustitución por medios democráticos, en el continente Europeo el concepto tiene una formula muy diferente y más o menos “plana”, ya que se ve claramente que para la democracia parlamentaria europea, la alternabilidad se basa en la democracia de partidos y la necesidad de que estos partidos existan y se alternen en el ejercicio del poder. Ambos continentes, basan sus conceptos en visiones segmentadas de la realidad, y para hablar de alternabilidad miran solo hacia dentro de sus sistemas, sin tomar en cuenta la realidad general. Es con toda esta información y luego de leer a los autores clásicos latinoamericanos y europeos en materia constitucional y de las ciencias políticas, que llegue a la conclusión de que quizás uno de los aportes a realizar en este trabajo seria tratar de construir un concepto de Alternabilidad distinto, con elementos que reúnan diferentes visiones; es por ello que tratare de establecerlo (quisiera dejar claro que existen muchos y muy variados conceptos sobre “Alternancia en el Gobierno”, pero que ninguno realmente me convenció, por lo que decidí producir uno propio). ¿Qué es la alternabilidad?, dentro de un sistema democrático entendemos por alternabilidad a: “La posibilidad de que las ideas, doctrinas y procedimientos en el ejercicio del poder y del gobierno sean sustituidas y renovadas por vía electoral en función de las necesidades y decisiones de los gobernados”. Dicho así, el concepto tendría que necesariamente ser explicado, por ello vamos a descomponerlo, a fragmentarlo, para poder dar la explicación de su contenido. En primer término, es una POSIBILIDAD, ¿Por qué una posibilidad?, el termino, la palabra en si encierra 3 acepciones, a nosotros nos interesa una sola de esas acepciones la que nos remite a una FACULTAD; efectivamente porque es la facultad, la potestad, el poder que se tiene para cambiar o para hacer permanecer. En Segundo Lugar se habla de “…las ideas, doctrinas y procedimientos vinculados al ejercicio del poder y del gobierno…”, aquí es donde está el núcleo o nodo central del concepto, ya que la necesidad de cambio en las personas y en el sistema está asociado directamente con las ideas y las doctrinas políticas y sociales que se aplican en un momento determinado en un país especifico. Es así como por ejemplo en los Estados Unidos de Norte América para el año 2008 se produjo un acalorado y extenso debate para definir el candidato Demócrata a las elecciones presidenciales, luego de una victoria muy importante de ese mismo partido en las elecciones parlamentarias; ese debate luego se tradujo en una carrera o pelea por la Casa Blanca entre Republicanos y Demócratas, con lo que dos visiones de USA, de su sociedad, de la forma de gobernar, dos visiones del mundo y de la política exterior de ese país, en cuanto a su participación en los conflictos de Irak, Afganistán y algunos piases de África, así como del plan Colombia y de la posición frente a Cuba; como es conocido de todos esta historia termino con la victoria electoral de Barak Obama, quien en términos de la política Norte Americana, represento un viraje en las ideas, doctrinas y procedimientos que hasta esa fecha ejecutaba el gobierno Republicano (conservador o de derecha) encabezado por George W. Bush. Este ejemplo nos permite ver como una sociedad tiene la posibilidad de decidir su camino su rumbo y para ello mediante un proceso electoral, elige Parlamentarios o Presidentes o cualquier otra autoridad que por esta vía deba renovarse. Es aquí donde entra en juego la frase: “…las ideas, doctrinas y procedimientos vinculados al ejercicio del poder y del gobierno…”, ya que es posibilidad de cambiar o de mantener las cosas como están, las ideas, las doctrinas y los procedimientos vinculados a la forma de gobernar son presentadas por los actores políticos en los regímenes democráticos en los periodos de campaña electoral, con lo que la población puede definir su preferencia hacia la continuidad y la permanencia de una forma de gobernar o puede apostar por el cambio, por nuevas ideas, por nuevas doctrinas que refresquen o que oxigenen el gobierno en ese momento particular. Di como ejemplo el de USA, ya que el pueblo Norteamericano ya dio un paso por cambiar cuando eligió una mayoría demócrata en el congreso en las elecciones de 2006, esto implico una voluntad de cambio en la mayoría de los ciudadanos, operando lo mismo en las elecciones Presidenciales de 2008, en las que como ya dije se eligió al candidato Demócrata Barak Obama, como una decisión democrática y soberana de los Norteamericanos. Existen ejemplos interesantes de esta voluntad de cambio o de permanencia de cómo se evalúan las políticas de gobierno, las ideas detrás de los partidos o de los gobernantes y son bien interesantes de mencionar. Uno que particularmente me llamo la atención fue la situación política Española durante la era de Felipe González, es la España Post-Franquista y la idea de que el Partido socialista Obrero Español gane unas elecciones es algo realmente descabellado para algunos y muy necesario para otros, lo que le da a esa situación un particular aire o atmósfera de posibilidad de elegir entre el cambio o la continuidad. El pueblo Español democráticamente eligió el cambio y el Partido Socialista Obrero Español junto a Felipe Gonzales comenzaron una era de cambio y modernización del estado Español que no relataremos en este trabajo, pero que se extendió desde 1982 y hasta 1996, año en el que el pueblo Español decidió cambiar y eligió una mayoría compuesta de partidos de derecha liderados por el Partido Popular (PP) y que gobernó desde 1994 y hasta 2004, año en el que la mayoría decidió cambiar las ideas y políticas de gobierno y regresar al esquema socialista del PSOE, lo que ratifico en las elecciones de 2007. Este rápido periplo por la política española nos permite ver continuidad y cambio, nos permite ver como el pueblo puede decidir, elegir, tiene “La posibilidad de que las ideas, doctrinas y procedimientos en el ejercicio del poder y del gobierno sean sustituidas y renovadas…” Ahora bien, de todos estos ejemplos de cambio y continuidad, hay algo que no queda claro y es el significado de los términos: ideas, doctrinas, procedimientos en el ejercicio del poder y por ultimo procedimientos en el ejercicio del Gobierno. ¿Qué son o que entendemos por ideas?, esta palabra es muy amplia en cuanto a su significado en el castellano. Para nosotros la acepción que nos interesa, las ideas a las que tratamos de referirnos en este concepto sobre alternabilidad es la de las convicciones, creencias y opiniones formulas estas que conforman una manera de hacer las cosas que es particular y que se diferencia de otras posturas dentro de la oferta democrática de un país. ¿Qué entendemos por Doctrinas? Este término también es amplio en cuanto a su significado en el castellano, por lo que lo circunscribiremos al Conjunto de ideas u opiniones filosóficas y políticas, sustentadas por una persona o grupo. ¿Qué entendemos por procedimientos en el ejercicio del poder? Esta fórmula encierra algo muy importante, ya que ejercer el poder para algunos es un arte y para otros la conjugación de una serie de pasos que metódica y científicamente se producen para utilizar correctamente las potestades o poderes entregados por el estado a sus gobernantes. Ejercer el poder aun y cuando se confunde con el gobernar es mucho más amplio, ya que las reglar del gobierno, no siempre se aplican ni limitan como tal el ejercicio del poder. Los mecanismos y formas de ejercer el poder implica sensibilidad social, oír a los gobernados, generar una acción que satisfaga no solo las necesidades materiales de la población, sino más aun sus necesidades y anhelos colectivos, como sociedad, como pueblo. Los procedimientos en el ejercicio del poder son pues formulas que algunas veces pasan por el clientelismo, otras por el populismo, en algunos momentos se asemejan al autoritarismo o al militarismo y cuando no se desvían como en todos los casos anteriores es la simple interpretación por parte de quien ejerce el poder de los deseos y necesidades de su población, algunos lo llaman en forma más simple la sintonía entre el gobernante y los gobernados. No daré ejemplos de las desviaciones, pero si tres que me parece interesante de la sintonía entre gobernante y gobernados, esos ejemplos en Latinoamérica son: Ricardo Froilán Lagos Escobar, Presidente de Chile entre 2000 y 2006, termino su presidencia con la más alta popularidad, de la que por cierto goza hoy día aun y con los problemas del Transantiago; Luis Ignacio Da Silva, Ex-Presidente de Brasil es otro ejemplo de esta sintonía que pese a las acusaciones de corrupción contra su partido mantuvo un alto nivel de popularidad al saber combinar una política económica liberal con programas sociales que sin ser populistas lo colocaron en sintonía con su pueblo; por ultimo esta Álvaro Uribe Vélez, Ex-Presidente de Colombia cuya reelección en Colombia ha sido una suerte de novedad para un país latinoamericano en el que sus presidentes competían por ser el menos apreciado por su pueblo al final de su gobierno, en este caso la alta popularidad del gobernante se baso en su política de seguridad, la que cuenta con apoyo de la población, pero además con una sintonía cada vez mayor entre sus actuaciones y los intereses de su población. ¿Qué entendemos por ejercicio del Gobierno? Es evidentemente Gobernar y ¿Qué es gobernar? Púes es dirigir a un país o colectividad, aquí el sentido es restringido y el Gobierno se ejerce en función de las potestades otorgadas en la constitución y las leyes, por lo que lejos de ser una actividad libre, es una actividad absolutamente reglada cuyo efecto depende solo de que el mandatario ejerza oportuna y eficientemente las potestades que le son otorgadas por el ordenamiento jurídico del Estado. Un Presidente o un Parlamento pueden ser malos gobernantes cuando por temor político o creencias erradas dejan de ejercer, ejercen a medias o mal emplean las potestades publicas que les fueron confiadas por vía del ordenamiento jurídico. Un ejemplo de la mala utilización de estas potestades es Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Venezolano desde 1999, quien forzando las potestades otorgadas y las leyes de su país, ha generado una suerte de Gobierno personalista y autoritario en el que su voluntad, apoyada por los órganos legislativo y judicial se convierte en una suerte de mandato supremo que no violenta las leyes pero si las interpreta a su manera y que ejerce las potestades, pero no para dar cumplimiento a la constitución y las leyes sino para poner el estado al servicio de una parcialidad política, su partido y su ideología. Otros ejemplos históricos, aberrantes y poco recomendables son los gobiernos de Hitler el Alemania, de Mussolini en Italia, de Castro en Cuba y por supuesto todos los gobiernos de la era Soviética, destacando en ellos el de José Stalin. Menciono estos gobiernos puesto que se supone que todos ellos están y estuvieron basados en un régimen normativo que atribuía las potestades ejercidas por sus Gobernantes, se que algunos de ellos son considerados dictaduras, pero aquí no haré análisis de esta circunstancia. Otros Gobiernos que son y han sido abiertamente dictatoriales, en los que se Gobierna por vía de facto son obviados aquí por la simple circunstancia de que sus actuaciones no se sujetan a norma u ordenamiento alguno más que el del capricho o voluntad del Gobernantes. La ultima parte del concepto es en mi criterio muy importante, no con esto quiero decir que lo anterior carezca de importancia, lo que pretendo es dar a esta su justo valor, ya que su peso en el contexto del concepto y de la vida de un país democrático realmente es alto. Esta ultima parte del concepto a explicar se refiere a: “…sustituidas y renovadas por vía electoral en función de las necesidades y decisiones de los gobernados.” Sustituir o renovar por vía electoral es algo que todos entendemos, sabemos que se refiere al uso de las urnas electorales, en las que se recoge la opinión de nuestro voto y en ellas se expresa a su vez, una opinión de cambio o de continuidad. Ahora bien, ¿porque si es algo que todos conocemos o entendemos con facilidad es tan importante explicarlo?, la respuesta está en que no puede existir, no puede haber alternabilidad si no es por vía democrática y electoral, es la expresión de la voluntad del pueblo, de una mayoría de votantes que hace realidad una decisión de cambio o continuidad y que le da a la alternabilidad su escancia de ser el mecanismo a través del que se exprese un pueblo sin violencia y sin grandes convulsiones. La voluntad del pueblo pues se convierte en el detonante de esta decisión de cambio, es el motor de la alternabilidad, motor democrático que solo opera a través del voto. Pero existe otra pregunta importante de contestar ¿siempre que se vota existe democracia y alternabilidad?, la respuesta es “no”, por eso debe aunarse el votar con una expresión real de la voluntad de los gobernados quienes se expresan en función de sus necesidades. Como ejemplo de sistemas electorales donde la voluntad de cambio se anula y la expresión en las urnas electorales no influye para nada en la conformación y acción de un gobierno tenemos a Cuba, país donde se vota, pero no existe más que un solo partido, solo una nomina de candidatos y solo se puede expresar una voluntad coincidente con la del grupo gobernante. ¿Qué posibilidad de alternancia en el poder puede tener un país con un partido único donde cualquier disidencia del pensamiento único es criminalizada y por tanto castigada con prisión?, en nuestra opinión ninguna, ya que el votar en un sistema de esta naturaleza, no constituye una toma de decisión en función de una necesidad de los gobernados, es simplemente un mero trámite para que quien gobierna afiance hacia afuera y en forma engañosa su hegemonía en el gobierno. En conclusión, la única posibilidad de cambio democrático está en la expresión de la voluntad de los gobernados quienes deciden cambiar o no las ideas, formas y políticas de gobierno, a través del cambio de sus autoridades, partidos gobernantes y presidentes siempre por vía electoral y por decisión mayoritaria. Es así como tendríamos que re-expresar la vieja frase de “a muerto el Rey, que viva el Rey”, ya que en democracia los cambios no provienen de la providencia divina ni de los derechos de sangre y menos aun puede provenir de los caprichos o actos de fuerza de aquellos que por alguna razón creen saber qué es lo que más conviene a su pueblo sin querer oír de él que opina al respecto. Así pues en la era actual, la nueva expresión seria: “a muerto el Rey ¿a quién elegiremos Rey en las próximas elecciones? A este respecto y como epilogo, quisiera traer a colación la opinión del Uruguayo Héctor Gros Espiell, quien sobre el tema de la Alternancia dijo: “La relación entre la existencia de elecciones libres, periódicas y sin fraude y la posibilidad real de alternancia en el mando es evidente. Sin elecciones periódicas, sin fraude, a las que puedan concurrir candidatos de todos los partidos políticos sin discriminación de ningún tipo, es imposible concebir una verdadera alternancia en el Gobierno, que tenga sentido en el Estado Democrático moderno.

lunes, 7 de enero de 2013

EL 10 DE ENERO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999

EL 10 DE ENERO EN LA CONSTITUCION DE 1999 Mucho se ha dicho en relación a la interpretación de los artículos 231 y 234 de la Constitución de 1999 y muchas opiniones se dan sobre lo que en tal fecha debe acontecer, sin embargo, creo que pocas han abordado el problema en forma integral, simplemente se limitan a la idea de juramentación o no del Presidente, sin ver o analizar las demás circunstancias normativas que convergen en ese día. Es por ello que quiero abordar aquí todos los aspectos que esa fecha reúne, presentado sus orígenes, efectos y posibles soluciones en caso de existir controversias. De más está decir que esperé para escribir este comentario, ya que quería hacerlo una vez que el sector oficial estableciera cuál era su criterio y cuál sería su línea de acción. Esto sucedió a partir de la noche del 04 de enero en la que el Vice-Presidente Ejecutivo señaló que la Juramentación en su criterio era un acto meramente protocolar y que el actual Presidente en Funciones, por haber sido Reelecto ya estaba en posesión del cargo y se juramentara o no seguiría en tales funciones, es decir que el artículo 231 de la Constitución no era más que un mero formulismo y que por tanto cumplirlo o posponerlo en nada afectaría el desarrollo de las actividades del Gobierno Venezolano en el periodo 2013 -2019. Esta posición denota o una ignorancia constitucional espantosa o un dejar de lado el orden normativo y por ende una vía de hecho (golpe institucional) que generaría una continuidad administrativa no prevista en las normas sobre la materia. En fin, la explicación se hace necesaria y los términos para hacerla se aclaran bastante con esta posición asumida por el sector oficial Venezolano. Por cierto, la primera aclaratoria y quizás la más importante es que el Presidente Reelecto, en nada se diferencia del Candidato Electo, su figura es similar y en ninguna parte del Texto Constitucional se establecen prerrogativas o condiciones especiales para aquel que, en ejercicio de la Presidencia sea reelegido ya que su estatus en el texto constitucional de 1999 es el de Candidato Electo y nada más. De seguido trataré de dar estas explicaciones con el detalle que este en mis manos: I.- Efemérides del 10 de Enero: Una primera explicación valida y necesaria es por qué se estableció el 10 de enero como fecha de toma de posesión del Presidente en Venezuela. Esto parece algo poco importante, pero va más allá de lo que se cree. En la constitución de 1961, tal plazo fijo no existía, la norma textualmente establecía: “Artículo 186.- El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional…”(El subrayado es propio); con ello quedaba claro que la fecha se definía por dos parámetros, el primero que se fijara la fecha de inicio de las sesiones ordinarias del Congreso y una vez hecho esto, se fijaba la fecha de la sesión solemne que debía acordarse entre los Presidentes entrante, Saliente y las Autoridades del Congreso, eso si dentro de los 10 días siguientes a la instalación de esas sesiones ordinarias; por lo general este acto tenía lugar en el mes de febrero. Ahora bien, en el proyecto de constitución de 1999, se quiso hacer una efeméride diferente, se quería establecer el día 4 de febrero como fecha de toma de posesión, como homenaje al fallido golpe de 1992, lo que se consideró inconveniente y se cambió por otra efeméride de especial significación para los partidarios del actual Gobierno que es el aniversario del natalicio de Ezequiel Zamora, uno de los supuestos pilares ideológicos del denominado “Movimiento Bolivariano”, que dice ser: “Bolivariano, Robinsoniano y Zamorano”. Por tanto, esta fecha no es producto de ningún lapsus, equivocación o azar, fue pensado y diseñado para dar un mensaje y hacer visible el natalicio de Ezequiel Zamora. Ahora bien, este diseño generó un segundo efecto, quizás no deseado, que convirtió esta fecha en fija, lo que no es del todo conveniente y menos aún necesario. En todo caso y sin que la constitución de 1999 sea modificada, el 10 de enero del año del inicio del periodo Constitucional, el Presidente Electo debe jurar su cargo para poder tomar posesión del mismo. II.- El segundo punto importante es dejar claro que todo poder se ejerce en función de un mandato normativo, esto quiere decir que toda investidura pública, todo cargo público se ejerce en función de un mandato normativo, por ello estas normas que establecen las potestades y límites del poder de cada funcionario, también establecen los mecanismos mediante los cuales estos funcionarios adquieren su investidura y a su vez los mecanismos para su ejercicio, duración y pérdida de la investidura. Es así que, en el caso del Presidente de la República, en circunstancias normales, el inicio, pero también el final de sus funciones está marcado por la fecha del 10 de enero, ya que ese día, luego del año electoral y cumplido el periodo de 6 años previsto en el artículo 230 de la Constitución de 1999, el Presidente saliente, quien ha concluido su periodo debe resignar sus poderes, entregar a quien fue electo por voluntad popular y quien debe ejercer dicho cargo de allí en adelante. Tiene que quedar claro por tanto que, las potestades públicas asumidas por un Presidente al inicio de su periodo presidencial terminan el día 10 de enero al cumplirse los 6 años de su mandato y que dicho plazo no es prorrogable, que los actos ejecutados con posterioridad a esa fecha por el Presidente Saliente, invocando ser Presidente de la República, son absolutamente nulos. Está claro entonces que si el Presidente saliente no puede hacer entrega del cargo al Presidente Electo, debe entregar su cargo a alguien o en caso de que este Presidente Saliente no pueda o no quiera hacer entrega del cargo, debe asumirlo una autoridad del Estado, designada al efecto en la constitución, para evitar que exista un vacío de poder. En este caso, la solución constitucional está prevista en el Artículo 233 y establece que es el Presidente de la Asamblea Nacional quien debe asumir la presidencia y en caso de ser una falta absoluta declarada constitucionalmente, deberá convocar a nuevas elecciones dentro de los 30 días siguientes. Esta solución no es novedosa, ya que es de larga data y tradición en el Texto Constitucional Venezolano, ya que en el artículo 186 de la Constitución de 1961 se establecía: “…Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente debe resignar sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quien los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.” (El subrayado es propio). El artículo siguiente de la Constitución de 1961 contenía una línea de sucesión que comenzaba con el Presidente del Senado, seguía con el Presidente de la Cámara de Diputados y luego establecía en la línea a el Presidente y los Vice-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, con lo que la posibilidad de que se generara un vacío de poder eran prácticamente nulas. Ahora surge otra pregunta ¿Cuánto tiempo puede estar encargado de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional?, la respuesta a esto surge del artículo 234, que establece que una falta temporal puede ser hasta de 90 días y que luego de esto la Asamblea Nacional deberá Pronunciarse si existe o no una falta absoluta. Ahora bien, ¿Por cuánto tiempo puede prorrogarse esa falta temporal?, la respuesta a esto es difusa, ya que la constitución no lo establece y se podría convertir en una suerte de fórmula permanente si el Presidente electo no asume y su falta absoluta no es declarada por una junta médica o por considerar la Asamblea Nacional el abandono de su cargo, esto sumado a que no se produzca alguna de las causales de falta absoluta como sería la muerte o la renuncia del Presidente Electo. Está claro que en estos aspectos, la constitución de 1961 tenía un mejor diseño que la de 1999, con lo que deberíamos mirar hacia la doctrina constitucional surgida de esa anterior constitución para engranar las soluciones que no aparecen tan claras de la actual Constitución III.- El tercer punto a considerar en este comentario se refiere a la necesidad de Juramentarse de un Funcionario Público, sea este de elección Popular o de designación. Para algunos esta juramentación es una mera formalidad, un formalismo que puede ser postergado o incluso simplemente ignorado, ya que en criterio de algunos, el mero nombramiento es suficiente o en el caso de los funcionarios de elección, el haber resultado electo es suficiente para posesionarse del cargo sin más. La verdad es que la juramentación no es una mera formalidad, es una obligación legal que surge de la Ley de Juramentos del 30 de Agosto de 1945, en cuyo inicio se establece: “Artículo 1.- Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo”. En el caso del Presidente de la República este sería plenamente aplicable, ya que es el Primer Funcionario Público del País, pero además la Ley se refiere en forma directa al Cargo de Presidente de la Republica cuando en su Artículo 3 establece: “De conformidad con el artículo 101 de la Constitución Nacional (léase art. 231 de la Constitución de 1999), el Presidente de la República prestará ante el Congreso el juramento de cumplir fiel y lealmente sus deberes. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestarlo ante el Congreso, lo prestará ante la Corte Federal y de Casación (léase Tribunal Supremo de Justicia)”. Si leemos concatenadamente el Artículo 231 de la Constitución de 1999, conjuntamente con los Artículos 1 y 3 de la Ley de Juramentos, tendremos que arribar forzosamente a la conclusión de que la juramentación no es solo un acto protocolar, es un requisito fundamental para la toma de posesión y ejercicio del cargo de Presidente de la República. Ahora bien, en el caso de que el Presidente Electo, sea la misma persona que el Presidente en Funciones ¿es necesaria la juramentación?; la respuesta es que: si es necesario, ya que como se dijo en el primer punto de este comentario, el periodo presidencial está delimitado normativamente, se inicia y concluye en un lapso estrictamente determinado y por ello cuando se Juramentó al Presidente el 10 de enero de 2007 se le juramentó para el Periodo 2007-2013, con lo que su continuidad en el cargo no es posible sin cumplir dos requisitos: 1) que sea reelecto (lo que ocurrió el 07 de octubre de 2012) y 2) que preste juramento para el periodo 2013-2019 y tome posesión del cargo, en cumplimiento del Artículo 231 de la constitución de 1999. Caso contrario, si el Presidente en Funciones pretendiera continuar en la presidencia sin prestar juramento para un nuevo periodo, tendríamos una presidencia de Facto, en violación a la constitución y las leyes. IV.- Ahora se presenta otra duda interesante ¿Es alternativo o potestativo para el Presidente Electo juramentarse ante la Asamblea Nacional o ante el Tribunal Supremo de Justicia?, esta pregunta surge de las diversas interpretaciones que se están haciendo de las dos partes del Artículo 231 constitucional. En efecto, la primera parte del Artículo 231 establece la juramentación del Presidente electo ante la Asamblea Nacional el día 10 de enero del año siguiente a la elección, estableciendo además, en su segunda parte la posibilidad de que el Presidente electo preste juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia en caso de que no pueda hacerlo ante la Asamblea Nacional. Ahora bien, esta última formula no es nueva ni constituye novedad alguna en la Constitución de 1999, ya se contemplaba en la constitución de 1961 y en las anteriores a ellas, es más en la ya mencionada norma contenida en el artículo 3 de la Ley de Juramentos (1945), aparece esta fórmula ya definida. En la Constitución de 1961 se estableció esta posibilidad así: “Artículo 186.- El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente designará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quien los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.” (El subrayado es propio). Ahora bien como antes pregunte: ¿esto es potestativo o alternativo?, la respuesta es que no, ni potestativo ni alternativo, tiene una finalidad y la ha tenido a lo largo de los años, evitar que por circunstancias ajenas al Presidente Electo, este no pueda tomar posesión de su cargo ante el órgano legislativo, tenga la posibilidad de hacerlo ante otro órgano del Estado en este caso el Tribunal Supremo de Justicia. Si el órgano legislativo no pudiere constituirse para la toma de posesión o si por razones políticas los Asambleístas no pudieran constituir su directiva, el Presidente Electo tiene la posibilidad de prestar Juramente ante el TSJ; la doctrina constitucional sobre este respecto es clara y para nada se presta a las interpretaciones que pretenden darle ahora, como si fuese una novedad, un invento del texto constitucional de 1999. Conclusión: Mi conclusión sobre este asunto está bastante clara, el día 10 de enero de 2013 el Presidente Electo el 07 de octubre de 2012 debe tomar posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional; en caso de no hacerlo, de no poder tomar posesión ese día, el Gobierno saliente debe resignar sus poderes en la figura prevista en la misma constitución, es decir en el Presidente de la Asamblea Nacional, de no darse este supuesto y de pretender mantener al actual Presidente y Gobierno en forma infinidad y continua, se estará en presencia de un gobierno de facto.

viernes, 4 de enero de 2013

DE DIOGENES ESCALANTE A HUGO CHAVEZ El futuro de un país que se define por la salud de un hombre Para las nuevas generaciones de venezolanos, el nombre de Diógenes Escalante no dice absolutamente nada, no le reconocen y quizás le asocien con algún viejo amigo de la familia, pero nunca con un personaje que cambio la historia de Venezuela. Para los latinoamericanos en general, ese nombre es absolutamente desconocido y su mención nada debe decir, mucho menos le asocian con los destinos políticos de la América de los años 40 y 50 del siglo XX. La pregunta para muchos es porque lo asocio con Hugo Chaves y ¿qué importancia tiene en la actual coyuntura política del país?, la respuesta a esto surge de la historia de este personaje. Diógenes Escalante era el Embajador de Venezuela en Washington a principio de los años 40 del siglo XX, persona que tenia gran capacidad de interlocución y negociación; su nombre fue presentado como candidato a la Presidencia de Venezuela para el periodo que sucedería a Isaias Medina Angarita, quien a su vez haboia recibido la presidencia de Eleazar López Contreras, primer Presidente luego de la muerte de Juan Vicente Gómez, hombre fuerte que gobernó a Venezuela desde 1908 y hasta su muerte el 17 de diciembre de 1936. López provenía de las filas gomecistas, era militar y su paso por la presidencia aun y cundo de gran apertura, se considero como rezago a vestigio del poder de Gómez. En fin, finalizando el Gobierno de Medina Angarita, el Congreso debe elegir un nuevo Presidente, existe consenso en la figura de Diógenes Escalante, quien es considerado por los “Oficialistas” como hombre sensato y prudente y por los opositores (Acción Democrática y sobre todo su Líder Rómulo Betancourt), como el hombre confiable que realizara los cambios democráticos que el país requiere. Escalante prevé realizar cambios constitucionales que permitan la apertura democrática, pero garantizando la estabilidad en el país, es pues la figura necesaria y providencial para el momento que vive Venezuela. Ahora bien, toda esta historia de consensos, se trunca ya que Escalante pierde la Salud Mental pocos días antes de ser designado y esto trae como consecuencia que el Congreso dominado por los partidarios del General Isias Medina Angarita deba designar a otro candidato, en esta caso al Dr. Angel Biaggini, quien no goza del apoyo que tuvo Escalante y cuya nominación es el detonante del Golpe de Estado (Civico-Militar), que como ya todos saben, derroco a Medina Angarita y fue encabezado por Rómulo Betancourt en octubre de 1945 en lo que se denomino la “Revolución de Octubre”. Es así como la enfermedad de Escalante lleva al Derrocamiento de Medina por Betancourt y los militares encabezados por Delgado Chalbaud y a su vez a la Constituyente de 1945, la Constitución de 1946 y el gobierno militar que se instauro desde 1948 y hasta enero de 1958. La transición a la democracia que podría haberse efectuado en el Gobierno de Diógenes Escalante en 4 años, se vio postergada hasta el año 1958, la enfermedad de un hombre cambio la historia política de un país. En la Venezuela de la actualidad, la enfermedad de un hombre amenaza con cambiar el futuro político del país, Hugo Chávez quien ha gobernado a Venezuela por 14 años, está muy enfermo, aparentemente a punto de morir y su enfermedad tiene una repercusión, un eco tremendo en lo que será la historia futura de Venezuela. Hasta ahora se hablaba de un Chavismo sin Chávez como una formula metafórica, ya que nadie preveía la desaparición del caudillo; ahora se habla de ello como una posibilidad cierta y cuyas consecuencias son impredecibles para el país. La enfermedad Terminal de Chávez prolongada en el tiempo traería una suerte de gobierno de control remoto, con un titiritero que sería Chávez (o los hermanos Castro) y un “hombre de Paja” en la Presidencia que a todas luces seria Nicolás Maduro. La Muerte de Chávez traería otro escenario, ya que allí se abrirían “las puertas del Infierno”, permitiendo que las aspiraciones de varios líderes Chavistas se materialicen y con ello una pugna abierta por el poder, en cuyo caso los sectores Cubano y Militar tendrán un gran peso en la situación a definir. Para aquellos que piensan que muerto Chávez, el país regresa a la senda democrática y que una victoria electoral de la oposición es virtualmente segura, le digo que simplemente están equivocados, la enfermedad y muerte de Chávez aleja esa posibilidad más de lo que los opositores creen, no porque un candidato chavista tenga oportunidad en los votos, sino porque la consigna es no entregar el gobierno a los opositores y la pugna se definirá violentamente entre los diferentes sectores del partido de gobierno. Nadia podía prever que la locura de Escalante produciría la Revolución de Octubre y luego una Dictadura Militar de 10 años, por ello también es impredecible cuales serán las consecuencias de la muerte de Hugo Chávez, ya que sus seguidores no se imaginaron que el hoy grave enfermo terminal, no gobernaría en su periodo de 2013 a 2019.

jueves, 3 de mayo de 2012

Los Decretos Ley en Venezuela

La promulgación de la Reforma de la Ley Organica del Trabajop por vía de Decreto Ley produjo muchos comentarios sobre la forma y las materias alli tratadas, pero más aun por que tal reforma incluyo la creación de Delitos y el establecimiento de Penas de Privación de Libertad, temas o materias que hasta hace algun tiempo, en Venezuela, se consideraban reservadas el ámbito del Poder Legislativo Nacional y que ahora se menejan con una absoluta libertad por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Para explicar un poco esta situación y hacer entender por que el Ejecutivo Nacional Ejerce potestades que aparentan ser exorbitantes, les dejo de seguido un texto que escribi en el año 2008 y que creo calza perfectamente para explicar este aparente exceso en el ejercicio de las potestades constitucionales: "Breve explicación de los Decretos Ley en la Constitución de 1961 y en la de 1999" La Constitución venezolana de 1961, norma de avanzada en la América convulsionada de la guerra fría, al inicio del régimen comunista de Cuba y de la ofensiva comunista a nivel Americano, se caracterizo por ser una formula muy particular en el esquema de ruptura de la separación absoluta de poderes. Algunos connotados catedráticos consideraron que esta ruptura se podía ver como una colaboración entre poderes, en cuyo caso la atenuaban notoriamente y otros entre los que sin ser connotado me incluyo, consideramos que se trataba simplemente de la desaparición de la separación de potestades para convertirse meramente en una separación orgánica cuyo origen y fin era el de facilitar el ejercicio de la actividad del Estado, dando a todos funciones más o menos parecida, pero bajo un régimen de separación orgánica que permitía el control de toda la estructura de poder bajo un sistema de equilibrio, en el que los órganos del poder nacional se controlaban unos a otros en el ejercicio de potestades más o menos iguales. Aparentemente bajo esa idea surge en la constitución de 1961 la figura de los actos con fuerza y rango de ley que en materia económica y financiera podían ser dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa autorización legislativa por vía de ley. En términos más exactos: Artíluco 190 numeral 8: “Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por la ley especial”. Esta fórmula de la constitución venezolana de 1961, comprendía varios puntos de interés para este análisis: 1) Nunca se les denomino constitucionalmente decretos ley, tal denominación surgió del hecho de que la forma de actuación de mayor rango previsto en la Ley para el Poder Ejecutivo nacional era el Decreto, con lo que dictar normas como actos generales de la administración solo podía darse por esa vía y de la mención constitucional a que tenían el rango y la fuerza de los actos del Legislativo, con lo que la doctrina les denomino Decretos Ley sin que tal formula estuviere presente en la norma constitucional, a saber en el Artículo 190.8 de la constitución de 1961. 2) Eran verdaderas normas de rango legal por así establecerlo la Constitución, pero se les conocía como leyes materiales solamente, ya que carecían de forma legislativa. 3) El Poder Ejecutivo debía ser autorizado, por el Poder Legislativo para producir estos actos. Autorización que de ninguna manera comportaba delegación, con lo que el Poder Legislativa mantenía integras sus potestades para legislar en las materias autorizadas en la Ley Habilitante (asi se denominaba la ley especial autorizatoria), durante el tiempo acordado de habilitación. 4) La formula prevista en el artículo 190.8 de la constitución de 1961, estaba sometida a las restricciones de la denominada reserva legal, ya que la misma norma constitucional limitaba estrictamente tal potestad a las materias económica y financiera, impidiendo por tanto que el Poder ejecutivo entrase en áreas legislativas que se reservaban solo para el Poder Especializado, es decir áreas en las que solo el Poder Legislativo, en forma restrictiva y bajo reserva absoluta podía legislar. Un ejemplo de esta reserva estaba directamente ligada con la materia relativa al ámbito penal, ya que la constitución reservaba el crear normas cuyo contenido establecieran penas de restricción de libertad a las normas creadas por el poder Legislativo, con lo que solo por Ley proveniente del Órgano Legislativo se podían erigir delitos y solo por esa misma vía se podían crear penas que los sancionaran. 5) Los actos con fuerza y rango de Ley, aun que considerados medidas extraordinarias, como verdaderos actos normativos, no estaban vinculados a periodos de emergencia y se creaban para perdurar en el tiempo cual normas provenientes del órgano especializado del Estado (Poder Legislativo). La doctrina sobre la materia se nutrió ampliamente durante los 38 años que transcurrieron entre 1961 y 1999, se estudio la figura y se plantearon comparaciones en la legislación de otros países, llegando hasta el estudio y perfeccionamiento de los mecanismos de control por vía jurisdiccional. En términos legos, se genero toda una cultura del decreto ley en un país donde la actividad legislativa del órgano especializado era lenta y los distintos Presidentes vieron en esta vía la forma expedita de ejecutar sucesivas reformas económicas cuyo resultado cada vez fue más desastroso. Es así como llegamos a 1999 y a la nueva constitución surgida de una iniciativa constituyente que para mi aun no está clara, ya que en mi criterio violo el artículo 250 de dicha constitución de 1961, pero eso será materia de otro comentario y en otro momento. En la nueva constitución la figura del Artículo 190.8 de la constitución de 1961 es tomada y remozada, modificada y ampliada, en el contenido del numeral 8 del artículo 236 el cual textualmente dice: “Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley”. Esta norma comparada con la de 1961, es mucha más corta y amplia, ya que la de 1961 decía: “Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por la ley especial”. Ahora bien, las diferencias en el texto, más que meramente semánticas o de corrección de redacción son substanciales, ya que el nuevo texto constitucional modifica totalmente el régimen de creación de norman por parte del Poder Ejecutivo, ampliándolo de forma desproporcionada y excesiva en mi criterio. Comparando esta norma (el artículo 236.8 de la constitución de 1991), con los puntos destacados en cuanto al artículo 190.8 de la constitución de 1961, conseguimos: 1) Se establece en forma expresa y en el texto constitucional de denominación de “Decreto Ley”, con lo que deja de ser una mera construcción doctrinaria para pasar a ser una denominación constitucional. 2) Desaparece la figura de la autorización legislativa aun y cuando se mantiene la formula de la Ley Habilitante pasando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 203 en su ultima parte, a ser formulas delegatoria, con lo que según esa misma norma: “…Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente…”. Aun y cuando esto parece intrascendente, tiene un contenido bien importante, ya que la norma de 1961 nunca previo delegación de potestades, mientras que la de 1999 si la establece. Esto hace que la Asamblea Nacional, una vez delegada la potestad de legislar en determinadas materias, no pueda entrar en ese ámbito hasta concluida la delegación efectuada, con lo que en mi criterio y en el de muchos doctrinarios más calificados que el autor de estas líneas, la Asamblea Nacional, con una delegación tan amplia como la que concluyo el 31 de julio de 2008 podría quedar absolutamente impedida de legislar o cerrada técnicamente por haber entregado todas sus potestades legislativas al Poder ejecutivo Nacional. 3) La norma contenida en el artículo 236.8 de la constitución de 1999, elimina totalmente las restricciones y sometimientos al principió de reserva legal, ya que elimina la frese “..en materia económica y financiera…”, lo que hace entender que esa barreda desapareció, pero además al tratarse ahora de una delegación del legislativo, queda claro que el único que puede establecer barreras en las materias a ser taradas por vía de decretó ley´, es el mismo poder Legislativo, el que al dictar la Ley de Habilitante establecerá los marcos o materias delegadas. Según esto, en Venezuela a partir de 1999, permanece la reserva legal material, es decir que sigue estableciéndose la restricción de que ciertas materias solo podrán ser tratadas por Ley, tal es el caso de la materia impositiva, quedando claro que solo por Ley pueden crearse impuestos tasas o contribuciones o en materia penal, ya que solo por ley pueden erigirse delitos y establecerse penas de privación de libertad, pero desaparece la Reserva Legar Orgánica, esa fórmula que la constitución de 1961 estableció a fin de garantizar que solo el poder legislativo y por tanto los representantes electos del pueblo podrían tratar ciertas materias y convertirlas en ley. Visto así el Poder Ejecutivo (realmente el Presidente), no tendría más restricción que la que establezca la Asamblea Nacional, con lo que de serle delegado podría legislar en cualquier materia incluso lo relativo a la libertad de las personas, sus bienes y cualquier otro ámbito que pudiere afectar incluso los derechos humanos. Esta tesis es contradicha por algunos autores que invocan como restricción aplicable en materia de reserva legal los convenios y tratados suscritos válidamente por la República, invocando en forma directa en inmediata los convenios sobre derechos humanos que prohíben a los estados suscriptores creas normas restrictivas de las libertades personales por vía del poder ejecutivo, reconociendo esta potestad solo al Poder Legislativo, con lo que indican estos autores que desaparece en la constitución en forma directa se construye por vía de los convenios internacionales. Siento mucho contradecir esa tesis que bastante me gustaría que fuese cierta, pero en el ámbito interno no creo que tal restricción pueda ser invocada, ya que si bien es cierto la constitución de 1999 incorpora como norma constitucional los convenios o tratados sobre derechos humanos, también es cierto que tal incorporación como norma constitucional solo es posible en tanto en cuento esos convenios no contradigan las normas establecidas en el mismo texto constitucional al que se incorporan, con lo que no puede un convenio crear una restricción o formula de reserva legal si la propia constitución la elimino en forma directa. 4) Es importante establecer que los puntos de control sobre este tipo de acto del poder Ejecutivo se amplían y manteniendo el control jurisdiccional sobre la ilegalidad o la inconstitucionalidad de estos actos, también se incorporan otras formulas de control como lo son la obligación especifica de solicitar opinión al Tribunal Supremo de Justicia sobre la denominación de “Orgánica” a ser aplicada a las leyes, cuya decisión es vinculante tanto para el ejecutivo como para el Legislativo, así como la normativa que ordena la consulta de los proyectos de Ley y por tanto de Decreto Ley con los diversos ámbitos del quehacer nacional. Este control sería realmente efectivo en una formula se independencia absoluta de los poderes.

jueves, 8 de septiembre de 2011

¿Qué Receta “Cocinan” los Comunistas en Chile?

La pregunta debería ser más amplia, pero como lo que queríamos en principio era un titulo, ahora si la formulare completa: ¿Qué receta están preparando los comunistas en la “cocina” de la Concertación en el Chile del 2011?
La respuesta es simple, la misma que con distintos ingredientes pero con el mismo resultado han “cocinado antes en Venezuela, Ecuador, Bolivia y me atrevería a decir que en Nicaragua; dejando claro también que intentaron prepararla en Honduras, pero tropezaron en el camino, sin obtener en principio el resultado que esperaban, pero insistiendo a la fecha en la búsqueda de la culminación de su receta en ese país Centro Americano.
Ahora bien, ¿Cuál es en sí la “receta”?, esta pregunta es fundamental para entender que paso y que pasa en los países latinoamericanos.
Lo primero que debemos decir es que el autor de la “receta” tiene nombre y apellido, es “cocina de autor”, no es genéricamente una receta Cubana como muchos pretenderían o el Comunismo solo como otros expresaran, el autor es Fidel Alejandro Castro Ruz, hombre cuyo talento, ingenio y determinación no se deben menospreciar, quien pareciendo ya, a estas alturas, un simple abuelito de barba blanca y bonachón, sigue siendo el más peligroso de los enemigos de la libertad y la democracia en el continente.
Teniendo claro el autor, pasemos a la “receta”, como en toda receta, lo primordial son los ingredientes, suerte de elementos que por separado nada dicen o generan, pero que adecuadamente combinados pueden dar un resultado que nadie se imaginaria. Esta claro que estos ingredientes no pueden ser exactamente iguales en todos los países Latino Americanos, ya que sus realidades son diversas y la posibilidad de conseguir y aplicar todos juntos en un mismo país seria casi imposible, por ello tenemos que saber que la “receta” es flexible y que como en la cocina tradicional de campo, se prepara el plato con lo que se tiene a mano.
Que se requiere pues: 1) identificar un grupo de elementos de distorsión o agitación en el país de aplicación de la “receta”, como ejemplo: en Venezuela fueron la corrupción administrativa, el empobrecimiento de las masas y el decaimiento de la calidad de vida de la población; en Bolivia los mismos que en Venezuela y además en marcado abismo de clases entre los indígenas y los descendientes de europeos; En Ecuador se puede hablar de los elementos de Venezuela y de Bolivia; En Nicaragua la corrupción de los gobiernos que siguieron a los Sandinistas y el casi inexistente crecimiento económico, sumado al miedo a la Derecha política heredera de Anastasio Somoza. 2) Una vez identificado el ingrediente principal, aquel que aglutina a las masas en un país, debemos añadir los elementos comunes y que existen en forma latente en toda sociedad, exacerbándolos al máximo y convirtiéndolos por vía de la agitación en elementos principales, tales serian, la lucha de clases (estudiantes, obreros y campesinos), el sembrar entre los menos poseídos la idea de que su desgracia es producto de que otros se enriquecen robándoles y que nunca les permitirán acceder a la educación o salir de su pobreza (elementos que en algunas sociedades podrían tener alguna razón, pero que por lo general son falsos o artificiales). 3) Ahora necesitamos un emulsionante para unir todo esto y convertirlo en masa, hacerlo homogéneo y lograr que algunos de los elementos o personas que pudieren ser contrarios o difíciles de mezclar se unan en torno a este emulsionante. Como muchos ya deben haber intuido, el emulsionante no es otro que un líder, una persona cuya figura pueda convocar a la diversidad, creando las condiciones para que todos aquellos elementos y personas que pudieren por naturaleza repelerse o evitar mezclarse (el agua y el aceite de lo político y social), puedan unirse en torno a uno solo. En los diversos países que mencione surgieron de condiciones propias de sus sociedades: en Nicaragua quien fue líder de los Sandinistas y término con Somoza Daniel Ortega, en Bolivia el líder Cocalero, líder Indígena Evo Morales, en Ecuador un Tecnócrata formado en Bélgica Rafael Correa, en Venezuela un Militar, nada mas adecuado para un país cuya historia de gobiernos militares es amplia.
Una vez identificados y conseguidos los ingredientes principales y secundarios, teniendo claro el emulsionante (líder), debemos proceder a agitar con paciencia y con una fuerza adecuada, si agitamos con mucha fuerza generaremos reacción y muy posiblemente perderemos adherentes, si agitamos muy lentamente o con poca fuerza, perderemos el impulso inicial y podríamos permitir que el interés se disipe y que la evaporación de algunos de los elementos haga imposible la ejecución de la receta.
Como toda receta esta tiene pasos precisos que seguir y deben darse en un proceso que camina sin prisa pero sin pausa. Esto son: 1) generar fermentación, es decir generar inestabilidad en los países en los que la receta se aplica, no se requiere que el gobierno caiga ya que la idea es llegar al poder por vía de elecciones; 2) como suele suceder con muchos ingredientes que solo se requieren para dar sabor o color, debe atraerse a los partidos políticos a la preparación, lograr apoyos en el proceso de agitación, dejando claro con posterioridad que esos partidos son parte del problema y no de la solución y sacándolos de la preparación una vez cumplan su cometido especifico (cooperar y luego traicionar); 3) Uno de los pasos que ya mencionamos es la pulcritud en la forma de llegar al poder, es decir, no se debe ni se puede hacer de otra forma que no sea por vía eleccionaria, se requiere que sea así para legitimar interna y externamente los pasos que seguirán; 4) Otro paso importante, que debe darse rápidamente y de cuya ejecución depende la viabilidad o no del resto de la receta es la Asamblea Constituyente (que debe dominar en forma clara el líder emulsionante) y la Nueva Constitución, sin este paso nada se puede producir de seguido y si este paso falla toda la receta fallara; 5) Con la Nueva Constitución hecha a la medida del líder emulsionante (la que debe contener entre otras cosas una dosis de nacionalismo), debe procederse a otro paso delicado, pero muy importante como es la toma sistemática de los demás poderes del Estado, paso que permitirá colocar elementos afines al líder emulsionante y permitirá a su vez que la voz sea una sola en la actuación general, esto incluye el manejo de las fuerzas armadas las que deben ser depuradas y puestas en manos de leales al líder emulsionante para evitar futuros pronunciamientos de tipo militar; 6) Ejercicio del poder en forma populista y autoritaria, haciendo creer a las masas menos favorecidas económicamente que se gobierna para ellas, cuando en realidad lo que se está haciendo es destruyendo el estado de cosas existente para dar paso al Comunismo puro y duro.
Ahora viene la parte más interesante, preguntarse ¿en qué etapa de la implementación de la receta esta Chile?, la respuesta pasa por analizar que sucede en el país y que se proyecta.
En Chile el primer ingrediente ya se consiguió, se detecto cuales son los problemas que pueden aglutinar a un mayor numero e chilenos y la calidad de la educación así como su gratuidad, a ellos se están añadiendo en forma artificial la Asamblea Constituyente y se está agregando una serie de reclamos de naturaleza laboral que no necesariamente son compartidos por todos pero que como ya dije artificialmente se mezclan con los que naturalmente son aceptados por la mayoría. Adicionalmente y también en forma inducida se construye una lucha de clases, basada en los problemas del costo de la educación, haciendo creer a quienes menos tienen que el acceso a la educación se los niegan los ricos y la figura de las universidades privadas. En el momento existe un movimiento que esta agitando la sociedad y las marchas y los paros parecen ser el mecanismo de agitación. Además, el conquistar la colaboración de los partidos de oposición fue fácil, ya que luego de 20 años en el gobierno, la Concertación no acepta de buen grado estar fuera de él y está dispuesta a las alianzas más peligrosas con tal de volver al gobierno.
En cuanto al Líder Emulsionante, ese si es un problema no resuelto, ya que ni la dirigente estudiantil Camila Vallejo ni el líder sindical de los profesores Jaime Gajardo, tienen ese poder de amalgamar a la mayoría de la sociedad chilena, ese punto está pendiente en la receta y necesita de una urgente solución, ya que de no lograr ese liderazgo, la elaboración terminara aquí. Algunos creen que el posible líder que asuma este papel de emulsionante sea Marcos Enriquez-Ominami, quien hace poco registro su partido político y quien se definió como la nueva forma de hacer política en Chile, eso está por verse, lo cierto es que tiene un gran parecido en sus formas y propuestas con Chávez, Morales y Correa.
Por demás está decir que la situación económica chilena es buena en este momento y que la conflictividad social era baja hasta hace unos meses, con lo que es difícil que surja de la nada un Líder Emulsionante, más aun en un país en el que las preferencias entre derecha e izquierda están divididas prácticamente de por mitad. En todo caso solo queda esperar cual será el resultado de las acciones que en los próximos días van a emprender los actores de uno y otro lado, el Gobierno evitando la fermentación que se trata de generar y los distintos actores de la oposición tratando de que el fermento suba al máximo que sea posible.